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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1285260/de_1161_1988.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1161/1988 COMERCIO EXTERIOR Reembolso adicional por exportación. Incorporación de posiciones del 01/09/1988; publ. 12/09/1988 Vistos los exptes. ex-S.C. 15.247/82 y agregados sin acumular ex-M.C.E.I.M. 115.113/81, ex-S.C. 115.113/81 Cde. 1, ex-S.C. 62.902/84, ex-S.C.E. 62.902/84 Cde. 1 y Cde. 2, M.E. 20.252/84 y M.E. 80.399/85, y Considerando: Que oportunamente la firma Sanym S.A., mediante expte. 115.113/81 solicitó el otorgamiento del reembolso adicional por nuevos mercados que establecía el decreto 2863/1972 , para la exportación de buques remolcadores con destino al mercado de la República de Costa Rica. Que en acta 281/1981 la subcomisión de Draw-Back, reintegros y reembolsos creada por resolución M.E. 859/1974 , se expidió con opinión favorable para la concesión del beneficio por lo cual fue incluida en el acuerdo 160/1982. Que posteriormente, con fecha 7 de mayo de 1982 y en oportunidad de dictarse la resolución respectiva , la firma Sanym S.A. notificó al Ministerio de Economía el desistimiento de su solicitud y archivo de las actuaciones por razones de fuerza mayor, haciendo reservas de sus derechos para una oportuna nueva iniciación de las mismas. Que por expte. 62.902 del 22 de junio de 1984 la mencionada firma se presenta nuevamente dando cuenta haber cumplimentado la exportación de los remolcadores al mercado de la República de Costa Rica, requiriendo la liquidación del pago del reembolso adicional del cinco por ciento (5%) que solicitara anteriormente. Que por decreto 865/1983 se deroga el decreto 2863/1972 y su modificatorio, estableciendo expresamente en su art. 2 que las solicitudes ingresadas en la ex Secretaría de Comercio con anterioridad a su entrada en vigencia serán analizadas y diligenciadas de conformidad a las normas derogadas. Que en el caso han tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Que asimismo en última instancia se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación aconsejando acordar el beneficio con arreglo a las disposiciones de los decretos 2863/1972 y 3442/1977 . Que atento a ello se dicta el presente decreto en uso de las facultades otorgadas por la ley 22415 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Incorpórase al régimen establecido por el decreto 2863/1972, bajo las condiciones instituidas por su art. 1 y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 del decreto 865 del 15 de abril de 1983, a la mercadería comprendida en la posición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) con destino al mercado de la República de Costa Rica, que se indica a continuación: Posición Nade]]>Posición Nade Designación 89.02.00.01.00 Buques remolcadores
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