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Legislación Nacional


DECRETO 1165/1991

PODER EJECUTIVO

Integración regional. Comisión Interministerial para Asuntos Fronterizos. Creación

del 18/6/1991; publ. 5/7/1991

Visto las políticas instrumentadas por el Gobierno nacional tendientes a la integración con los países limítrofes,

Considerando:

Que en dicho proceso de integración se han logrado progresos relevantes, que han permitido reforzar los lazos fraternos con las naciones vecinas.

Que, sin perjuicio de ello, la existencia de problemas fronterizos de diversa índole, que abarcan materias de distintas jurisdicciones gubernamentales, determinan la necesidad de establecer un procedimiento ágil que permita un tratamiento global y uniforme de los mismos, asegurando una solución rápida y eficaz.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Comisión Interministerial para Asuntos Fronterizos en el Marco de la Integración Regional Comintegra.

Art. 2.– La comisión interministerial que se crea por el artículo anterior será presidida por el ministro del Interior, estando integrada por los ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes podrán delegar sus funciones en un funcionario de los respectivos ministerios con rango no inferior a subsecretario o, en el caso del último ministerio citado, en el director general de Asuntos Institucionales.

Formarán parte de la comisión, además, por el Ministerio del Interior: los directores nacionales de Población y Migraciones y general de provincias; por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: el representante de la Cancillería ante el Poder Ejecutivo nacional; por el Ministerio de Economía: el administrador nacional de Aduanas y el director nacional de Comercio Exterior y por el Ministerio de Defensa: el superintendente nacional de Fronteras.

Art. 3.– Serán funciones de la Comisión Interministerial para Asuntos Fronterizos en el Marco de la Integración Regional las siguientes:

a) Analizar los asuntos, cuestiones y conflictos que se originan en las zonas de frontera que comprendan materias de competencia de las jurisdicciones que la integran, coordinando y compatibilizando los planes, políticas y actuación de las distintas áreas del Gobierno nacional.

b) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el dictado de las normas legales pertinentes a fin de dar solución definitiva a los mismos, como aquellas medidas tendientes a la concreción y perfeccionamiento del proceso de integración regional.

Art. 4.– La Comisión Interministerial para Asuntos Fronterizos en el Marco de la Integración Regional podrá convocar o invitar a participar, según corresponda, a autoridades de otras dependencias del Poder Ejecutivo nacional, Gobiernos provinciales o municipales, cuando la naturaleza del tema en análisis haga necesaria o conveniente su participación.

Art. 5.– La Comintegra dictará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha.

Art. 6.– La comisión que se crea por el presente sesionará en el Ministerio del Interior, desempeñando la Subsecretaría de Asuntos Institucionales la función de secretaría permanente de la misma.

Art. 7.– El cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto no dará origen a incremento alguno en los presupuestos correspondiente de los organismos nacionales intervinientes.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Mera Figueroa – Di Tella – González – Cavallo

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