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Legislación Nacional


DECRETO 1176/1982

COMUNICACIONES

CONVENIOS INTERNACIONALES

Reglamento de Radiocomunicaciones. Reestructuración y revisión. Aprobación

del 11/11/1982; publ. 17/11/1982

Visto el expte. letra S.C., 3639, año 1981 de la ex Secretaría de Estado de Comunicaciones por el que se solicita la aprobación y puesta en vigencia de las actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones realizada en Ginebra, Suiza, en 1979, y

Considerando:

Que la citada conferencia se reunió entre los días 24 de setiembre al 6 de diciembre de 1979 con el objeto de examinar, reestructurar y revisar parcialmente el contenido de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, sobre la base de la “Reestructuración del Reglamento de Radiocomunicaciones” propuesta por el grupo de expertos creado por el Consejo de Administración de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que, como resultado de su labor, adoptó el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979).

Que las disposiciones aprobadas en la referida conferencia, modificatorias del reglamento de que se trata, están contenidas en las actas finales reemplazando a las anuladas o modificadas y entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 1982.

Que la decisión que se propicia encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la reestructuración y revisión parciales del Reglamento de Radiocomunicaciones, dispuestas por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones y que están contenidas en las actas finales suscriptas en la ciudad de Ginebra (Suiza) el 6 de diciembre de 1979, cuya copia integra el presente decreto.

Art. 2.– Declárase en vigor, a partir del 1 de enero de 1982, el instrumento internacional mencionado en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Formúlense, en el momento de notificar la aprobación de las actas mencionadas, las reservas citadas en el protocolo final de dichas actas, bajo el número 45, efectuadas por la delegación de la República Argentina que participara en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Bignone – Aguirre Lanari – Bauer

Nota: Este decreto se publica sin anexo.

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