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Legislación NacionalDECRETO 1176/2001 ENTIDADES AUTÁRQUICAS IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos. Deudas originadas en facturas impagas al 31 de diciembre de 2000. Cancelación del 14/9/2001; publ. 19/9/2001 Visto la ley 25401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 y, Considerando: Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía, mantiene deudas originadas en facturas impagas al 31 de diciembre de 2000 por la prestación de servicios básicos. Que es decisión del Gobierno nacional dotar al mencionado organismo de los mecanismos pertinentes para hacer más eficiente el cumplimiento de sus funciones, principalmente las referidas a la administración y recaudación de los tributos impositivos y aduaneros, resultando necesario adoptar entre otras medidas, aquéllas que permitan regularizar con las empresas prestadoras las deudas pendientes, preservando al mismo tiempo las disponibilidades del Tesoro Nacional. Que por ello se considera conveniente cancelar las citadas deudas, hasta la suma de veintinueve millones cincuenta y siete mil quinientos pesos ($ 29.057.500) mediante la utilización de Bonos de Consolidación Tercera Serie, dentro del límite establecido en la planilla 15 anexa al art. 9 de la ley 25401, y consecuentemente, excluir de las disposiciones del tercer párrafo de dicho artículo el procedimiento de cancelación que se dispone por el presente decreto. Que no puede desconocerse la situación de emergencia económica por la que atraviesa el Estado nacional, la cual ha sido declarada por el Honorable Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley de Emergencia Económico-Financiera 25344 . Que en dicho contexto normativo, corresponde adoptar sin dilaciones todas aquellas medidas que contribuyan al saneamiento financiero de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía. Que en consecuencia resulta necesario recurrir al dictado del presente decreto, dado que las razones antes señaladas, no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, atento el lapso que ello demanda. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta: Art. 1. Considéranse como deudas contraídas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía, por servicios básicos prestados a la misma hasta el 31 de diciembre de 2000, las que surjan de las facturas debidamente conformadas por los funcionarios responsables del Organismo involucrado, por hasta el monto máximo previsto en el art. 3 del presente decreto. Las referidas deudas quedan comprendidas dentro de los conceptos del inc. f) del art. 2 de la ley 25152. Art. 2. La Contaduría General de la Nación de la Secretaría de Hacienda, la Oficina Nacional de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas dependientes del Ministerio de Economía, procederán a realizar las registraciones pertinentes, siguiendo para ello los procedimientos y normas vigentes en la materia. Art. 3. La deuda reconocida en el art. 1 del presente decreto será cancelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica del Ministerio de Economía, hasta la suma de veintinueve millones cincuenta y siete mil quinientos pesos ($ 29.057.500) mediante la entrega de Bonos de Consolidación Tercera Serie dentro del total determinado en la Planilla 15 Anexa al art. 9 de la ley 25401. Art. 4. Exclúyese de las disposiciones del tercer párrafo del art. 9 de la ley 25401 la atención de las deudas referidas en el artículo anterior. Art. 5. El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para el dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que correspondan. Art. 6. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Art. 7. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo Lombardo Delich Cafiero Bullrich Cavallo De la Rúa Mestre Jaunarena Rodríguez Giavarini Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 L 25.152: 19-D-4211 L 25.344: 2000-D-4482 L 25.401: 200-A-108. |
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