|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 4 19:41:57 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1178/1982 PREMIOS Autorización al Ministerio de Acción Social para usar bienes muebles provenientes de premios por rifas oficiales no retirados y que hayan pasado a dominio del Estado nacional del 18/6/1982; publ. 24/6/1982 Visto el decreto 7342 , de fecha 1 de setiembre de 1965 y sus modificatorios 292 , del 29 de enero de 1979, y 135 del 28 de abril de 1981, y Considerando: Que determinadas actuaciones relacionadas con las mencionadas disposiciones son sometidas, en cada caso, a la consideración del Poder Ejecutivo. Que las mismas podrían ser resueltas a nivel ministerial previo el dictado de un solo acto de Gobierno mediante el cual se amplíen las atribuciones asignadas al Ministerio de Acción Social por los mencionados decretos 292/1979 y 135/1981 . Que, con ello, se agiliza y simplifica el trámite de tales actuaciones. Que la ley 22520 , acuerda al Poder Ejecutivo facultades en tal sentido. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Facúltase al Ministerio de Acción Social para que en los casos debidamente justificados y tratándose de bienes muebles, autorice por resolución propia o conjunta, en su caso la afectación al uso oficial y a título gratuito de los bienes provenientes de premios no canjeados de rifas autorizadas, que hayan ingresado de pleno derecho al patrimonio del Estado nacional, en función de lo determinado en el art. 25 del decreto 7342 de fecha 1 de setiembre de 1965, modificado por sus similares 292 , del 29 de enero de 1979 y 135 del 28 de abril de 1981. Art. 2. Los bienes cuya afectación al uso oficial sea resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 , quedan eximidos del procedimiento que, para los mismos, establece el art. 26 del citado decreto 7342/1965. Art. 3. Las resoluciones a ser dictadas en función de lo dispuesto por este decreto, serán comunicadas, en cada caso, a la Contaduría General de la Nación, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación. Art. 4. Comuníquese, etc. Galtieri Lacoste Alemann |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |