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Legislación Nacional


DECRETO 1179/1991

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Justicia. Comisión Asesora de la Magistratura. Creación. Funciones

del 20/6/1991; publ. 26/6/1991

Visto que de conformidad con lo dispuesto por el art. 86 , inc. 5 de la Constitución Nacional, la designación de los magistrados constituye una facultad privativa del Poder Ejecutivo nacional, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación, y

Considerando:

Que este Poder Ejecutivo nacional ha sostenido reiteradamente la necesidad de jerarquizar al Poder Judicial de la Nación, dotándolo de los mejores recursos humanos, conforme la valoración objetiva de las cualidades de todos aquellos profesionales que aspiren a ser designados o promovidos como magistrados.

Que es determinación del Gobierno nacional el respeto de criterios imparciales en la selección judicial, sin perjuicio de la decisión política e indelegable que la facultad constitucional implica.

Que en este contexto el Poder Ejecutivo nacional, sin resignar funciones, puede y debe requerir asesoramiento para que, a través de procedimientos transparentes y públicamente controlables, se garantice la idoneidad de los postulantes de entre los cuales surgirán aquellos para los que se pida acuerdo al Honorable Senado de la Nación.

Que hasta tanto se produzca una reforma constitucional que permita adoptar nuevas formas de organización, perfeccionamiento y selección de los magistrados, resulta conveniente acudir al consejo de las instituciones y sectores comprometidos con el común objetivo de optimizar el servicio de la justicia en beneficio de la comunidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia la Comisión Asesora de la Magistratura, la que tendrá como misión asesorar al presidente de la Nación sobre la designación y promoción de los miembros del Poder Judicial de la Nación que requieran acuerdo del Honorable Senado de la Nación, excluido el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 2.– La Comisión Asesora de la Magistratura estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Justicia, un (1) representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y un (1) representante de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, todos ellos con jerarquía no inferior a la de subsecretario.

Art. 3.– Invítase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados a designar un (1) representante de cada uno de esos organismos para integrar la comisión que se crea por el presente.

Art. 4.– Los miembros de la comisión se desempeñarán, en todos los casos, en forma “ad honorem”.

Art. 5.– La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir los antecedentes de los postulantes;

b) Clasificar dichos antecedentes de acuerdo a los cargos a que aspiren los postulantes;

c) Requerir mayor información de los postulantes y someterlos a evaluaciones generales o particulares;

d) Establecer el orden de mérito debidamente fundado y con arreglo a los antecedentes profesionales, científicos y docentes de los postulantes;

e) Remitir al Poder Ejecutivo nacional el primer día hábil de cada año, con su actualización semestral, la información producida.

Art. 6.– La comisión llevará un registro en el que deberán inscribirse todos aquellos aspirantes a designaciones o promociones, considerándose los antecedentes actualizados y comprobados, así como la mención de los cargos para los que se postulen.

Art. 7.– La comisión producirá sus informes en un todo de acuerdo con los principios y normas establecidos en el presente decreto y su reglamentación, y tomará sus decisiones por simple mayoría de sus miembros presentes. Dichos informes no serán vinculantes para el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 8.– El Ministerio de Justicia dictará, dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente, la reglamentación necesaria para el funcionamiento de la comisión que se crea. El Poder Ejecutivo nacional utilizará la información producida por la comisión a partir del 1 de enero de 1992.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Arslanian

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