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Legislación Nacionalvar disURL = '1287775/1287993/de_1179_2000.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1179/2000 DEUDA PÚBLICA Emisión de títulos. Implementación por parte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Autorización. Modificación del 12/12/2000; publ. 18/12/2000 Visto: El expte. 080-005543 del registro del Ministerio de Economía, las leyes 11672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1999), 24156 y 25237 , los decretos 2666 de fecha 29/12/1992, 1161 de fecha 15/06/1994, 338 de fecha 01/04/1996, 1573 de fecha 19/12/1996, 862 de fecha 29/08/1997, 650 de fecha 04/06/1998, 436 de fecha 29/04/1999, 343 de fecha 18/04/2000; y Considerando: Que mediante la ley 24156 el Honorable Congreso de la Nación reguló la administración financiera del sector público nacional entre otros el Sistema de Crédito Público. Que el art. 63 de la ley 24156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera. Que por el decreto 2666/1992 que reglamenta parcialmente la ley 24156 , en su anexo establece para el art. 6 de dicha ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que por decreto 1161 de fecha 15/07/1994 se facultó al entonces ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de valor nominal dólares estadounidenses dos mil millones (V.N. U$S 2.000.000.000). Que se procedió mediante los decretos 338/1996 , 1573/1996 , 862/1997 , 650/1998 , 436/1999 y 343/2000 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un valor nominal dólares estadounidenses veintiocho mil millones (V.N. U$S 28.000.000.000), autorizando al Ministerio de Economía a realizar las mismas. Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos decretos totalizando un monto de valor nominal dólares estadounidenses veintiseis mil ciento noventa y seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil (V.N. U$S 26.196.659.000). Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un valor nominal dólares estadounidenses cinco mil millones (V.N. U$S 5.000.000.000), alcanzando un monto total de valor nominal dólares estadounidenses treinta y tres mil millones (V.N. U$S 33.000.000.000), a efectos de posibilitar el acceso del Tesoro Nacional al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente. Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del art. 65 de la ley 24156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Que por el art. 5 de la ley 25237, el Honorable Congreso de la Nación autorizó al Ministerio de Economía a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa 14. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1999) y por el art. 99 , en sus incs. 1 y 10 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1161 del 15/07/1994 modificado por el decreto 343 de fecha 18/04/2000; el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Economía a incluir en los contratos que suscriba por emisión de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de valor nominal, dólares estadounidenses treinta y tres mil millones (V.N. U$S 33.000.000.000). Art. 2.– Comuníquese, etc. De La Rúa - Colombo - Machinea |
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