This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 11:48:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1304349/1305010/de_117_1987.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 117/1987REMUNERACIONESEMPLEO PÚBLICOComisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Integración del 02/02/1987; publ. 15/07/1987Visto la ley 18753 y los decretos 67 del 16 de enero de 1984, 873 del 22 de marzo de 1984, 1400 del 07 de mayo de 1984 y 1950 del 19 de junio de 1984, yConsiderando:Que por los actos mencionados se creó y determinó la composición respectivamente, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los argentinos del Estado nacional conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo nacional.Que resulta necesario además la composición de la referida Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, que permita convertir a ésta en un instrumento ágil para la toma de decisiones.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público creada por ley 18753 , con sus modificaciones, estará constituida por un (1) representante titular de los siguientes sectores: Ministerio de Economía -quien presidirá la Comisión-, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y Secretaría de Hacienda.En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno que se designará a tal efecto.Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá convocar para integrarla a un (1) representante del Ministerio de Secretaría que corresponda al sector de personal de que se trate.Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a subsecretario.Art. 2.– El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía. El apoyo administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Secretaría de Hacienda (Subsecretaría de Presupuesto), a través del área específica contemplada en el decreto 2223 del 31 de agosto de 1983, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.Art. 3.– Comuníquese, etc.Alfonsín - Sourrouille - Barrionuevo - Brodersohn --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:10:53 Post date GMT: 0020-00-09 18:10:53 Post modified date: 0020-00-09 18:10:53 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:10:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com