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Legislación NacionalDECRETO 1180/2003 TEATRO Salas teatrales demolidas. Obligación de construir un ambiente teatral de similares características. Vigencia. Restablecimiento del 3/12/2003; publ. 5/12/2003 Visto la ley 14800 , el decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la ley 24307 y la resolución 1221 del 27 de octubre de 1997 del registro del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que a través de la resolución mencionada se interpretó que lo dispuesto por el art. 1 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por ley 24307 , implica que ha quedado sin efecto la restricción al dominio establecido en el art. 2 de la ley 14800. Que el citado art. 2 dispuso que en los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendría la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a las de la sala demolida. Que, la Constitución Nacional en su art. 75 , incs. 18 y 19 prevé que corresponde al Congreso proveer lo conducente al progreso de la ilustración y dictar leyes que protejan los espacios culturales. Que la resolución 1221 del 27 de octubre del registro del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en tanto pretendió extender el alcance del decreto 2284/1991 (conocido como de Desregulación Económica) a una disposición ajena a su ámbito de aplicación, fue dictada excediendo el marco de facultades que se le otorgaran al titular de esa Cartera de Estado a través del art. 116 del decreto 2284/1991. Que tal circunstancia obliga a considerar la resolución M.E. y O.S.P. 1221/1997 como un acto nulo de nulidad absoluta, por contener un vicio grave de incompetencia en razón de la materia (art. 14 , inc. b, de la ley 19549). Que, tales principios de protección y promoción de la actividad teatral, así como los objetivos que, en materia, se ha trazado el Poder Ejecutivo, aconsejan dejar sin efecto la referida resolución ministerial, sustentada en su irregularidad ya que la Administración Pública, de acuerdo con expresas disposiciones legales, se encuentra obligada a disponer la revocación de los actos administrativos nulos, aún en sede administrativa, por razones de ilegitimidad, según el art. 17 , de la ley 19549. Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional y el art. 17 de la ley 19549. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Derógase la resolución 1221 del 27 de octubre de 1997 del registro del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 2. Comuníquese, etc. Kirchner Lavagna |
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