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Legislación Nacional


DECRETO 1188/2000

CONVENIOS

GAS

PRIVATIZACIONES

Convenio entre el Estado Nacional y Corrientes. Privatización de Gas del Estado SE. Ratificación

del 14/12/2000; publ. 19/12/2000

Visto: El expte. 00-002335/2000 del registro del Ministerio de Economía, el art. 82 de la ley 24076 y el convenio celebrado entre el Estado Nacional y la provincia de Corrientes, de fecha 31/05/2000; y

Considerando:

Que por ley 24076 , reglamentada por el decreto 1738 de fecha 18/09/1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la ley 23696 a Gas del Estado Sociedad del Estado.

Que el art. 82 de la ley 24076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el diez por ciento (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las provincias y a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado, el Gobierno Nacional ha suscripto con fecha 31/05/2000, un convenio con la provincia de Corrientes.

Que por el decreto ley de la provincia de Corrientes 91 , de fecha 20/10/2000, se aprueba en todos sus términos el citado convenio.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Direccion General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 de la ley 24076 y por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase el convenio celebrado entre el estado Nacional y la provincia de Corrientes, de fecha 31/05/2000, que como anexo I forma parte integrante de la presente medida.

NdeR.: Anexo omitido en B.O.

Art. 2.– Comuníquese a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Colombo - Machinea

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