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Legislación Nacional


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DECRETO 1189/2004

OBRAS PÚBLICAS

Entidad Binacional Yacyretá. “Plan de Terminación Yacyretá”. Actas acuerdo. Ratificación

del 7/9/2004; publ. 16/9/2004

Visto el expte. S01:0213576/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley 20646 se aprobó el “Tratado de Yacyretᔠsuscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay con fecha 3 de diciembre de 1973, y los canjes de notas complementarios del mismo.

Que el decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, en su art. 7 , establece que al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios le corresponden todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá y, además de ello, por el art. 9 queda facultado para dictar las normas e impartir las directivas que en los aspectos técnicos, económicos y de personal se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la Entidad Binacional Yacyretá.

Que existe en las altas partes contratantes del tratado la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica Yacyretá.

Que en tal sentido, con fecha 29 de diciembre de 2003 y posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2004, ambos Estados suscribieron sendas actas acuerdo, en el marco del Tratado de Yacyretá, mediante las cuales se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá con relación a la presentación de un Plan General de Terminación del Proyecto.

Que en el pto. 5 del acta acuerdo de fecha 4 de mayo de 2004 se estableció la necesidad de realizar las gestiones que garanticen, en el menor plazo posible, la disponibilidad de fondos que posibilite la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el Plan de Terminación Yacyretá.

Que, asimismo, a través del pto. 11 del acta acuerdo consignada precedentemente, se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá, a adoptar todas las medidas necesarias para la elevación parcial del nivel de operación del embalse en el menor tiempo posible.

Que con fecha 21 de mayo de 2004, en cumplimiento de las actas acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003 y de fecha 4 de mayo de 2004 citadas precedentemente, el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, en uso de sus atribuciones y facultades, dictó la resolución C.E. 5752/2004, mediante la cual propuso al Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, la aprobación del “Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá”, denominado “Plan de Terminación Yacyretá, Versión Final, Obras y Acciones”.

Que, acto seguido, con fecha 27 de mayo de 2004, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, también en uso de sus atribuciones y facultades, dictó la resolución C.A. 1530/2004, aprobando el “Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretᔠbajo la denominación de “Plan de Terminación Yacyretá Versión Final, Obras y Acciones”, que fuera propuesto por el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, mediante la resolución C.E. 5752/2004 consignada en el considerando precedente.

Que, finalmente, mediante el acta acuerdo de fecha 31 de agosto de 2004, se aprueba “Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretᔠy costos asociados correspondiente al Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.), que cuenta con la aprobación previa por parte de la Entidad Binacional Yacyretá en virtud de lo dispuesto por la resolución del Consejo de Administración 1530/2004 y por la resolución del Comité Ejecutivo 5752/2004, referidas anteriormente.

Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, procede instruir al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 y subsiguientes la correspondiente asistencia financiera que resulte necesaria para poder cumplimentar el Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.).

Que, asimismo, se instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Economía y Producción para que adopten los recaudos administrativos y legales pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo expresado en el considerando precedente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones de la ley 20646 y en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícanse, en todos sus términos, el acta acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003 y el acta acuerdo, de fecha 31 de agosto de 2004 -mediante la cual se aprobara el Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.)-, suscriptas entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, las que forman parte integrante del presente decreto como anexos I y II, respectivamente.

Art. 2.– Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a incluir en el proyecto de presupuesto, para el ejercicio 2005 y subsiguientes la asistencia financiera que resulte necesaria para poder cumplimentar el Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.) aprobado mediante el art. 1 , imputándose dicho aporte dentro de la jurisdicción 56 S.A.F. 351 categoría 1 actividades centrales - Partida presupuestaria 5.5.8. Transferencias a empresas públicas multinacionales para financiar gastos de capital.

Art. 3.– Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Economía y Producción, a adoptar los recaudos administrativos y legales que resulten pertinentes implementar a los fines de cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto por el art. 2 .

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - De Vido

Anexo I

ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Teniendo presente el memorándum de entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscrito por sus respectivos cancilleres en fecha 17 de diciembre del año 2003, y

Considerando:

Que por medio del citado memorándum se acordó crear un grupo de trabajo de diálogo y negociación sobre diversos aspectos pendientes de actualización y/o de definición relacionados con el Tratado de Yacyretá, sus anexos y las notas reversales suscritas en el marco del mismo, presidido por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y por el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, con participación de ambas cancillerías,

Que con el fin de estructurar el mecanismo de funcionamiento de dicho grupo de trabajo se reúnen en el día de la fecha los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay Dr. José Alberto Alderete, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina Arq. Julio M. De Vido, yAcuerdan:

1.- Implementar el mecanismo de funcionamiento del grupo de trabajo con la formación de 3 niveles de diálogo y negociación a saber:

Nivel 1: Coordinación bilateral de las Altas Partes.

Integrado por los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina.

Nivel 2. Grupo negociador.

Integrado por:

a) Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores (Paraguay Argentina).

b) Representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Paraguay) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Argentina).

c) Representantes del Ministerio de Hacienda (Paraguay) Ministerio de Economía (Argentina).

d) presidente de la A.N.D.E. (Paraguay) secretario de Energía (Argentina).

e) Directores de la Entidad Binacional Yacyretá (Paraguay-Argentina).

f) 2 Consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá, uno por cada margen.

Nivel 3: Grupo de estudios técnicos.

Compuesto por 3 sub grupos, donde cada uno tendrá temas específicos de análisis a saber:

Sub grupo 1. Anexo A. Estatuto de la E.B.Y.

Sub grupo 2. Anexo B: Terminación de obras construcción de la Central Hidroeléctrica de Aña Cuá. Opciones de abastecimiento para la A.N.D.E.

Sub grupo 3. Anexo C: Deuda de la E.B.Y. Condiciones de abastecimiento. Costo del Servicio de Electricidad Compensación a las Altas Partes Contratantes Ingresos Financiamiento y garantía a los créditos necesarios para la terminación de obras. Integración del capital de la A.N.D.E. Plazo para la revisión del anexo.

Los integrantes de cada sub grupo serán oportunamente designados por la Coordinación Bilateral de las Altas Partes.

2.- El grupo negociador analizará, por medio de los sub grupos 1, 2 y 3, las alternativas de acuerdo sobre los temas sometidos a su análisis, y sus conclusiones y recomendaciones los elevarán a consideración de la Coordinación Bilateral de las Altas Partes para encaminar las decisiones que correspondan.

3.- Iniciar los trabajos de los sub grupos a la mayor brevedad posible, estableciéndose como fecha límite para el inicio de los mismos el día 30 de enero de 2004. El lugar y la fecha de la primera reunión, así como la mecánica del trabajo de los niveles 2 y 3 serán oportunamente acordados por la Coordinación Bilateral de las Altas Partes.

4.- Asimismo, se instruye a la E.B.Y. para que dentro del primer trimestre del año 2004 presente a la Coordinación Bilateral un Plan General de Terminación del Proyecto, que contemple entre otros:

4.1 Readecuación y fortalecimiento del Plan Estratégico de Yacyretá (P.E.Y.) como unidad encargada del gerenciamiento para la ejecución de la totalidad de las obras faltantes.

4.2 Definición de los costos emergentes de la valuación técnica para las expropiaciones en ambas márgenes que serán responsabilidad de la E.B.Y., y propuestas de tratamiento de los sobrecostos en que se pudieran incurrir.

4.3 Estrategia de defensa única de la E.B.Y. para cuestiones judiciales que la afecten en ambas márgenes.

4.4 Descripción de obras y acciones sociales y ambientales necesarias para el llenado del embalse a su cota final de diseño, discriminando:

a) Las que sean imprescindibles.

b) Las que puedan ser diferidas para su ejecución luego de la operación a cota 83 m.s.n.m.

4.5 Planteo de alternativas de financiamiento.

5. Instruir a la E.B.Y. a profundizar las medidas tendientes a la racionalización en el uso de los recursos disponibles, sin resignar la calidad de la prestación de los servicios y de las acciones sociales ambientales.

Suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el veinte y nueve de diciembre de dos mil tres en dos ejemplares de un mismo tenor.

De Vido - Alderete

Anexo II

ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Teniendo presente:

Las declaraciones conjuntas realizadas por los presidentes de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, y de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, los días 1 de junio de 2003 17 de diciembre de 2003; el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscripto por los respectivos cancilleres en igual fecha; y el acta de acuerdo suscripta por los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, el día 29 de diciembre de 2003, en el marco del Tratado de Yacyretá, y también el acta de acuerdo suscripta por ambos ministros el día 4 de mayo de 2004, cuyos antecedentes se incorporan en el anexo a la presente acta acuerdo.

Considerando:

a. Que se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá la presentación de un Plan General de Terminación del proyecto.

b. Que en el pto. 5 del acta acuerdo de fecha 4 de mayo de 2004 se establece la necesidad de realizar las gestiones que permitan garantizar, en el menor plazo posible la disponibilidad de fondos que permita la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el Plan de Terminación de Yacyretá.

c. Que, conforme lo dispuesto por los ministros, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, mediante la resolución C.A. 1530, de fecha 27 de mayo de 2004, aprobó el “Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretᔠy los costos asociados, que forman parte del “Plan de Terminación Yacyretá”. Copia del mismo se incorpora como anexo a la presente acta acuerdo.

d. Que en fecha 11 mayo de 2004, el presidente de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner presentó el Plan Energético nacional 200-2008, que fuera propuesto por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Energía, cuyo antecedente se incorpora en el anexo a la presente acta acuerdo.

e. Que el referido Plan Energético nacional 200-2008, incluye un capítulo específico destinado a alcanzar la cota de proyecto de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, en un plazo máximo de 4 años.

f. Que para el cumplimiento de tales fines, el Plan Energético nacional 200-2008, ha previsto destino de un monto equivalente a dólares quinientos sesenta y tres millones cuatrocientos mil (U$D 563.400.000) destinado a la ejecución del “Plan de Terminación Yacyretá Versión Final, Obras y Acciones”.

g. Que por otra parte, en fecha 9 y 10 de septiembre de 2004, se concretará en Washington (Estados Unidos de Norteamérica), la quinta Reunión de Alto Nivel, (R.A.N.), a desarrollarse tanto con las principales autoridades del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial, cuyo temario titulado Proyecto Yacyretá Misión Preparatoria de la V Reunión de Alto Nivel”, fuera debidamente aprobado por el Comité Ejecutivo, mediante resolución C.E. 5799/2004 de fecha 29 de julio de 2004.

h. Que con el fin de impulsar y concretar la culminación del emprendimiento Yacyretá, con la debida participación que les corresponde al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, se ha decidido aprobar el Listado de Obras y Acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá y costos asociados, correspondientes al “Plan de Terminación Yacyretᔠ(P.T.Y.).

En consecuencia,Los ministros acuerdan:

1.- Aprobar el “Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretᔠy costos asociados correspondiente al Plan Terminación Yacyretá (P.T.Y.), que cuenta con aprobación previa por parte de la Entidad Binacional Yacyretá, mediante resolución del Consejo de Administración 1530, de fecha 27 de mayo de 2004; y resolución del Comité Ejecutivo 5752, de fecha 21 de mayo de 2004, que como anexo, forman parte integrante de la presente acta de acuerdo.

Suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 31 de agosto de dos mil cuatro, en dos ejemplares de un mismo tenor.

De Vido - Alderete

Nota: Los anexos que forman parte integrante de la presente acta de acuerdo, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

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