DECRETO 1192/2002
ASOCIACIONES MUTUALES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Órgano de conducción. Modificación
del 5/7/2002; publ. 8/7/2002
Visto el expte. 2723/02 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el decreto 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios 723 del 3 de julio de 1996 y 721 del 25 de agosto de 2000, y
Considerando:
Que por el decreto indicado en primer término se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, habiéndose sustituido su denominación, en el art. 1 del decreto 721 del 25 de agosto de 2000, por la de Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que la conducción y administración del citado organismo está a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional, un (1) vocal en representación de las Asociaciones Mutuales y un (1) vocal en representación de las cooperativas.
Que la actualidad presenta un cada vez más importante e ineludible campo de acción para las entidades de la economía solidaria, lo cual demanda un esfuerzo mayor por atender debidamente su problemática social y económica, requiriendo con la mayor urgencia toda la asistencia que pueda brindarse desde el Estado.
Que la importancia aludida se hace más evidente en situaciones de crisis y para el futuro desarrollo del país.
Que la cuarta comisión de la 90 reunión de la Organización Internacional del Trabajo, promueve la más amplia participación de las entidades cooperativas en el diseño y planificación de las políticas del sector.
Que en este entendimiento y en orden a la tradicional especialización del movimiento cooperativo que determina claramente un área de acción agraria y otra urbana, y atendiendo también a la dispersión en todo el territorio nacional de las mutualidades, que atienden a las más diversas necesidades de nuestra población, es que se hace necesario reformular el órgano de conducción del mencionado instituto otorgando una más franca representación al movimiento solidario; el cual, además, contribuye a su sostenimiento, conforme a las disposiciones de las leyes 20321 y su modificatoria 23566 ; 23427 y su modificatoria 25239 .
Que es un pedido unánime de los movimientos sociales involucrados en el sector de la economía solidaria.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y 18 de la ley 25565 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: