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Legislación Nacional


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DECRETO 1194/1973

REMUNERACIONES

Empleados públicos. Incremento

del 12/02/1973; publ. 14/02/1973

Visto las pautas de política salarial para el personal del sector público para el año 1973, y

Considerando:

Que es menester proceder a otorgar un aumento razonable a los agentes del Estado, dentro de las posibilidades de financiamiento que acuerda el presupuesto general de la Nación para el corriente ejercicio.

Que sobre el particular, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Que las mejoras salariales proyectadas encuadran en el contexto de la política nacional 11 aprobada por el decreto 46 del 17 de junio de 1970.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Increméntanse en un veinticinco por ciento (25%), las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de diciembre de 1972 para el personal civil permanente transitorio y contratado de la Administración Central, cuentas especiales y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo nacional no comprendidos en convenios colectivos de trabajo y las retribuciones resultantes del decreto 652/1973 . Exceptúase al personal regido por las leyes 19545 y 19866 .

Los importes resultantes con centavos se redondearán a la unidad peso ($) más próxima, y en caso de igualdad, a la mayor.

Art. 2.– Los aumentos establecidos por el art. 1 del presente decreto se liquidarán por los conceptos y en las mismas condiciones del incremento dispuesto por el decreto 2460/1972 , excepto el del complemento fijado por el decreto 6992/1972 que se incorporará al mismo.

Art. 3.– Las retribuciones del personal docente del Gobierno federal se liquidarán, de acuerdo al valor del índice 1 = $ 20,25.

Art. 4.– Las retribuciones nominales mensuales mínimas establecidas en el art. 2 del decreto 7071/1972, serán las siguientes: maestro de grado de escuela común de un turno novecientos treinta y dos pesos ($ 932) y maestro especial setecientos sesenta y ocho pesos ($ 768).

Art. 5.– Los importes de $ 182 y $ 221 correspondientes a la retribución adicional por función diferenciada (R.A.F.D.) instituida por el pto. 3.2 del anexo I del decreto 357/1971 quedarán fijados en $ 227 y $ 276.

Art. 6.– Reemplázase la escala establecida en el art. 4 del decreto 2460/1972 por la siguiente y modifícase el art. 5 “in fine” del anexo A VI del decreto 2932/1970 , llevando a cuarenta (40) el límite máximo establecido.

Horario semanal]]>

Horario semanal

1 a 10 años

11 a 20 años

21 a 40 años

35 horas o más

8,63

7,19

5,75

25 horas

6,88

5,75

4,63

20 horas

5,75

4,81

3,81

17,30 horas

5,19

4,31

3,44

15 horas

4,31

3,63

2,88

 

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