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DECRETO 1197/1997

PRIVATIZACIONES

Fábricas militares. Obligaciones para los adjudicatarios. Pliegos. Salvaguardas

del 14/11/1997, publ. 20/11/1997

Visto el expte. 080-002696/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por las leyes 23696 y 24045 y los decretos 584 del 1 de abril de 1993 y 464 del 29 de abril de 1996, y

Considerando:

Que la ley 24045 aprobó en los términos del art. 9 de la ley 23696 la declaración de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el decreto 1398 del 23 de julio de 1990 respecto de diversas fábricas pertenecientes a la Dirección General de Fabricantes Militares dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, entre las que se encuentran la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos "Azul", la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán", la Fábrica Militar "Río Tercero" y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos "Villa María".

Que por su parte el decreto 584 del 1 de abril de 1993 reglamentó el cap. III de la ley 23696 .

Que la necesaria protección de los derechos de los trabajadores en el caso de las fábricas militares que restan privatizar, requiere la consideración de las alternativas que mejor contemplen sus intereses.

Que dadas las características de estos activos estatales a privatizar, resultaría inconveniente a los fines del mantenimiento de las fuentes de trabajo, establecer la implementación de programas de propiedad participada considerando la escasa envergadura relativa de las fábricas, la inexistencia previa de exigencias de inversiones cuantificadas a cargo de futuros adquirentes y la posibilidad de que dicha modalidad desaliente la concurrencia de interesados a las licitaciones y por ende atente contra el objetivo de preservar la fuente laboral.

Que por otra parte es necesario proveer a la protección del empleo y la situación laboral en el marco del cap. IV de la ley 23696 .

Que a dichos fines se preverá en los pliegos de bases y condiciones de privatización de las nombradas fábricas la obligación para los adjudicatarios de mantener su empleo a los trabajadores transferidos de dichas plantas por hasta dieciocho (18) meses desde la toma de posesión, y disponer el pago de una gratificación única y extraordinaria, no indemnizatoria, por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares, de hasta el quince por ciento (15%) del resultado neto de la venta a favor de los trabajadores transferidos.

Que en razón de la diversidad existente entre las fábricas militares sujetas a privatización en cuanto a su envergadura económica, infraestructura, plantel de personal e interés del mercado, se considera oportuno y conveniente diferir para el momento en que se disponga la venta de los activos que integran cada una de las fábricas, la determinación relativa al porcentaje de la gratificación única a favor del personal, que será distribuida en partes iguales a cada trabajador transferido.

Que el ejercicio de la facultad de establecer el plazo de mantenimiento de empleo y de disponer el porcentaje de la gratificación única a favor del personal transferido compete a la autoridad de aplicación.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete, en razón de las disposiciones del decreto 2686 del 20 de diciembre de 1991.

Que asimismo es necesario fijar plazos a la Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Ministerio de Defensa para acelerar el proceso de privatización de las citadas fábricas militares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en el marco de la ley 23696 y en ejercicio de las atribuciones que emergen del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, preverá en los pliegos de bases y condiciones de la privatización de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos "Azul", la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán", la Fábrica Militar "Río Tercero" y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos "Villa María", la obligación para los adjudicatarios de mantener su empleo a los trabajadores de dichas plantas por hasta dieciocho (18) meses desde la toma de posesión y establecer el pago de una gratificación única y extraordinaria de hasta el quince por ciento (15%) del resultado neto de la venta a favor de los trabajadores transferidos. En el momento en que se disponga la venta de los activos que integran cada una de las fábricas mencionadas, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación, ejercerá la facultad de disponer el plazo de mantenimiento del empleo de los trabajadores y el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria y no indemnizatoria a favor de los mismos, que, a cargo de la Dirección General de Fabricaciones Militares, será distribuida por partes iguales a cada trabajador.

Art. 2.– Exclúyese del régimen del decreto 584 del 1 de abril de 1993 al proceso de privatización de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos "Azul", la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán", la Fábrica Militar "Río Tercero" y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos "Villa María" pertenecientes a la Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 3.– Fíjase un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente decreto para que la Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, proceda a la iniciación de las gestiones relativas a la o las licitaciones totales o parciales para la venta de las fábricas militares a las que se hace referencia en el presente decreto.

Art. 4.– Fíjase el plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente para que el Ministerio de Defensa establezca y comunique a la Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las salvaguardas a incluir en los pliegos de licitación, que contemplen las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa, como así también el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica.

Art. 5.– Comuníquese a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 23696: -B-1132 - L 24045: 199-C-2930 - D 584/1993: 19-A-241 - D 2686/1991: 199-C-3203.