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Legislación NacionalDECRETO 1206/1986 MINISTERIOS Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Delegación de facultades. Modificación del 21/7/1986; publ. 4/9/1986 Visto el expte. 23.829/86 del registro de la Secretaría de Marina Mercante, y Considerando: Que por decreto 460 del 6 de febrero de 1984 se atribuyeron y delegaron en el ministro de Obras y Servicios Públicos funciones y facultades emanadas de las normas que allí se mencionan. Que asimismo en los arts. 1 , 3 y 4 del decreto 460 del 6 de febrero de 1984 se autorizó al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar dichas funciones y facultades en el secretario de Transporte y subsidiariamente en el subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo. Que por decreto 1145 del 7 de julio de 1986 se dispuso en el ámbito del ministerio referido la creación de la Secretaría de Marina Mercante y dependiente de ésta la Subsecretaría de Marina Mercante, surgiendo de las misiones asignadas que los aspectos relativos a la actividad fluvial y marítima son materias que competen, en cuanto a la asistencia al ministro a la mencionada secretaría. Que por lo tanto es necesario adecuar tales delegaciones a la nueva estructura ministerial. Que la decisión a adoptar se funda en las facultades del Poder Ejecutivo nacional emanadas de los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional. Por ello, El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Art. 1. Sustitúyense las expresiones: secretario de Transporte y subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo, incluidas en los arts. 1 , 3 y 4 del decreto 460 de fecha 6 de febrero de 1984, por las de: secretario de Marina Mercante y subsecretario de Marina Mercante, respectivamente. Art. 2. Comuníquese, etc. Martínez Trucco
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