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DECRETO 12071/1965 DOCENTES Provisión de cargos directivos de escuelas normales con cursos de profesorado anexos. Reglamentación del 31/12/1965; publ. 4/2/1966 Visto lo actuado en el expte. 108.384/65 del registro del Ministerio de Educación y Justicia con respecto a la provisión de los cargos directivos de escuelas normales con cursos de profesorado anexos; y Considerando: Que es necesario equiparar las condiciones exigibles para optar a dichos cargos con las que fija el Estatuto del Docente para provisiones similares en los institutos del profesorado; Que el personal de referencia de dichas escuelas y normales debe evidenciar competencia en lo que se refiere a los problemas y administración de la enseñanza superior; Que por la índole de las tareas y responsabilidades que le compete afrontar procede exigirle capacidad pedagógica, nivel cultural y actualización científica; Que corresponde asimismo que haya desempeñado la cátedra en el ciclo donde cumplirá funciones directivas; Por ello, y atento a lo aconsejado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Educación y Justicia; El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Agrégase como reglamentación del art. 138 del Estatuto del Docente ley 14473: Los directores y vicedirectores de escuelas normas con cursos de profesorado anexos se nombrarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes para la enseñanza secundaria previstas en el presente estatuto, con la intervención de las respectivas juntas de clasificación y con las exigencias que a tal fin establece la reglamentación de los arts. 102 , 103 y 104 . Art. 2. Agrégase al pto. 2 del ap. IV de la reglamentación del art. 102 del Estatuto del Docente: Cuando se trate de proveer los cargos de director o vicedirector de escuelas normales con cursos de profesorado anexos, una de las pruebas de oposición se rendirá en un establecimiento de formación de profesores atendiendo los contenidos de esa prueba, a las exigencias de ambos niveles. Art. 3. Agrégase como reglamentación del inc. a) del art. 103 del Estatuto del Docente: Cuando se trate de proveer cargos de director o vicedirector de escuelas normas con cursos de profesorado anexos los candidatos deberán acreditar, además, los antecedentes que los habiliten para ejercer la cátedra en la enseñanza superior, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación del art. 139 del Estatuto del Docente. Art. 4. Agrégase como reglamentación del art. 104 del Estatuto del Docente: Para optar a los cargos de director o vicedirector de escuelas normales con cursos de profesorado anexos se requerirán las condiciones establecidas en el art. 137 de este estatuto, limitando a 3 (tres) años la antigüedad en la enseñanza superior. Respecto a los 12 (doce) años fijados de ejercicio en la docencia, se establece que sólo se computarán, a tal fin, los cumplidos dentro del escalafón enunciado en el inc. a) del art. 101 . Art. 5. Los cargos de director o vicedirector de escuelas normas con cursos de profesorado anexos no podrán llenarse por traslado o permuta excepto en los casos en que se realice con directivos del mismo nivel y en iguales condiciones. Art. 6. Los directivos nombrados de acuerdo con las disposiciones de este decreto, sólo gozarán de las asignaciones correspondientes a la enseñanza superior, mientras en los establecimientos de su dirección se mantengan cursos de profesorado anexos. Art. 7. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Educación y Justicia. Art. 8. Comuníquese, etc. Illia Alconada Aramburú
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