This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 12:27:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1308453/1308567/de_1207_1989.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1207/1989TASASMIGRACIONESDirección Nacional de Migraciones. Trámites y prestaciones. Tasas. Montos del 08/11/1989; publ. 15/11/1989Visto las leyes 22439 , 23110 , 23564 y el decreto 104/1985 , yConsiderando:Que el art. 87 del primer texto legal cit. establece las condiciones para la determinación de aquellos trámites y prestaciones que, en la Dirección Nacional de Migraciones, podrán sujetarse al pago de tasas retributivas de servicios regulándose al propio tiempo lo atinente a la fijación de los montos, requisitos y modalidades de su percepción.Que el decreto 104/1985 establece cuáles son esos trámites y los montos de las tasas a percibir.Que, con la aprobación del Reglamento de Migraciones por decreto 1434/1987 , se han modificado algunas prestaciones y han desaparecido otras, por lo que el decreto 104/1985 se encuentra desactualizado y, en consecuencia, corresponde sustituirlo por otra norma de igual jerarquía que contemple esas variaciones.Que el presente encuadra en las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Los trámites y prestaciones que se citan a continuación efectuados por la Dirección Nacional de Migraciones o autoridades delegadas, estarán sujetos al pago previo y en efectivo de la tasa retributiva de servicios que para cada caso se establece:a) Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o transitorio que formulen los extranjeros que se encuentren en el país: A 8000.b) Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente o temporario: A 8000.c) Solicitud de permiso de ingreso como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados: A 8000.d) Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio: A 5000.e) Solicitud de rectificación, duplicado, renovación o sustitución de permisos de ingreso al país como residente permanente, temporario o transitorio: A 16.000.f) Solicitud de rectificación de los asientos en los registros de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la administración: A 10.000.g) Solicitud de autorización de trabajo para extranjeros residentes transitorios y su renovación: A 30.000.h) Solicitud de certificado de residencia precaria y su renovación: A 2000.i) Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional: A 8.000.j) Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores: A 30.000.k) Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia: A 5000.l) Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso: A 8000.ll) Solicitud judicial de informes para juicios, excepto las originadas en sede penal: A 8000.m) Interposición de recursos de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permisos de ingreso o de regularización de la situación migratoria o prórrogas de permanencia: A 10.000.n) Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador: A 1500.ñ) Solicitud de desembarco provisorio: A 50.000.o) Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte internacional: A 5000.p) Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje, formulado por empresas de transporte internacional: A 5000.q) Análisis de laboratorio: A 2000.r) Examen radiológico, sin placa radiográfica: A 1000.s) Examen médico clínico: A 1000.t) Solicitud de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, de extranjero que se encuentre residiendo irregularmente en el país: A 10.000.u) Solicitud de certificados no previstos en la presente enumeración: A 5000.Art. 2.– La Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer sistemas de percepción de las tasas por estampillado, sellado o sistema timbrador, mecánico o electrónico.Art. 3.– El Ministerio del Interior podrá establecer la aplicación de una tasa retributiva de servicios de verificación documentaria de salida prestados por la Dirección Nacional de Migraciones, a los pasajeros que salgan del país, determinando las formas de percepción y los lugares de aplicación.Art. 4.– La Dirección Nacional de Migraciones establecerá y reglamentará los trámites cuyo diligenciamiento podrá ser ejecutado en forma preferencial o en hora o día inhábil, mediante el pago del duplo del arancel previsto para los mismos en el art. 1 del presente.Art. 5.– Quedan eximidos del pago de tasa retributiva de servicios las solicitudes de:1) Admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen:a) Los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país, ob) Los menores amparados o tutelados por autoridad tutelar oficial -Nacional o Provincial- o,c) Los hijos solteros de 16 años o menos que realicen el trámite conjuntamente con alguno de sus padres o,d) Los que acrediten estado de indigencia y sean padres, hijos o cónyuges de argentinos o residentes permanentes, o,e) Los extranjeros que acrediten treinta (30) años o más en el país.2) Las solicitudes de certificados de residencia precaria previstos en el art. 22 de la ley 22439.Art. 6.– De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 69 y 89 de la ley 22439 el producido por aplicación de las multas y de las tasas retributivas de servicios ingresará en la Cuenta Especial “Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones”.Art. 7.– La actualización de los montos de las tasas retributivas de servicio y de las multas, quedará a cargo del Ministerio del Interior, rigiendo para ello lo que determina el art. 110 de la ley 22439 sustituido por el art. 7 de la ley 23564.Art. 8.– Derógase el decreto 104/1985 .Art. 9.– Comuníquese, etc.Menem - Bauzá --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:12:01 Post date GMT: 0020-00-09 18:12:01 Post modified date: 0020-00-09 18:12:01 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:12:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com