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Legislación Nacional


DECRETO 1207/2002

EDUCACIÓN

Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán. Clausura

del 10/7/2002; publ. 11/7/2002

Visto el expte. 8367/98 en cuatro (4) cuerpos del Registro del entonces Ministerio de Cultura y Educación, iniciado ante las consecuencias originadas por la vinculación que existía entre la Fundación Bar Ilán en su carácter de entidad patrocinante de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán y el ex Banco Mayo Cooperativo Limitado como principal soporte financiero de aquélla y lo establecido por la Ley de Educación Superior 24521 respecto de la vigencia de la autorización provisoria que se otorga para la creación y el funcionamiento de las instituciones universitarias privadas, y

Considerando:

Que la autorización provisoria para la creación y funcionamiento de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán, patrocinada por la Fundación Bar Ilán, con sede principal en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 3460, Capital Federal, fue otorgada por decreto 492 del 5 de abril de 1994.

Que en virtud de la autorización mencionada, dicha universidad ha desarrollado la carrera corta de tecnicatura universitaria en prótesis dental, aprobada por resolución del ex Ministerio de Cultura y Educación 1796 del 11 de setiembre de 1998 y las carreras de grado de: Medicina, licenciatura en psicología, licenciatura en ciencias biológicas y licenciatura en organización y dirección institucional, aprobadas por resolución de dicho ministerio 1180 del 16 de mayo de 1994; licenciatura en administración según resolución 895 del 26 de agosto de 1996 del entonces Ministerio de Cultura y Educación; licenciatura en educación física y deporte por resolución 2120 del 5 de noviembre de 1997 del citado ministerio; licenciatura en ciencias de la educación, profesorado en ciencias de la educación, profesorado de nivel inicial, profesorado de primero y segundo ciclo de educación general básica, profesorado de tercer ciclo de educación general básica y educación polimodal en historia y profesorado de tercer ciclo de educación general básica y educación polimodal en geografía conforme a la resolución 680 del 14 de abril de 1998 del ex Ministerio de Cultura y Educación y licenciatura en artes musicales y profesorado en arte, con orientación en lenguaje musical, autorizada por resolución 1189 del 18 de junio de 1998 del citado ministerio.

Que, asimismo, el ex Ministro de Cultura y Educación autorizó la creación y funcionamiento de las carreras de posgrado de: Maestría en diseño y planificación de estrategias de comunicación, maestría en ciencias de la comunicación, y maestría en problemas y patologías del desvalimiento, conforme a las resoluciones 1717 , 1718 y 1733 del 23 de diciembre de 1996.

Que como consecuencia del cierre del Banco Mayo Cooperativo Limitado, la fundación citada se vio impedida de continuar recibiendo el aporte financiero imprescindible para sustentar el desenvolvimiento de las actividades académicas de esa universidad.

Que al perder dicho aporte y con el objeto de afrontar las enormes dificultades en el cumplimiento de las obligaciones económicas, la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán presentó a la Presidencia de la Nación con fecha 11 de enero de 1999, la solicitud de un subsidio de pesos un millón ($ 1.000.000) la que no fue considerada en razón de no ajustarse a marco normativo alguno.

Que, a través de una reunión convocada por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la entonces Subsecretaría de Desarrollo de la Educación Superior, de la ex Secretaría de Políticas Universitarias del entonces Ministerio de Cultura y Educación, mediante disposición 152 del 8 de noviembre de 1999, el rectorado y demás autoridades de dicha universidad y los integrantes del consejo de administración de la Fundación Bar Ilán, asumieron el compromiso de concluir las actividades del ciclo lectivo de 1999 y procurar la solución gradual del grave problema financiero con recursos genuinos.

Que el irregular funcionamiento de la citada universidad continuó poniéndose en evidencia, ante la presentación de reclamos en ese sentido de alumnos y de padres de alumnos de las distintas carreras, los que recibieron respuestas no satisfactorias por parte de las autoridades de la misma.

Que, a tal situación, se sumó la denuncia realizada por un grupo de docentes de la carrera de biología, dando cuenta de sueldos y aguinaldos adeudados correspondientes a 1998 y 1999, de la carencia de elementos para el desarrollo de las clases, aportados por los propios denunciantes, destacando además que no se habían impartido todos los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para considerar concluido el desarrollo de cada materia, cuya extensión según los casos llegaba al 65 o al 80%.

Que en el Juzgado Nacional en lo Civil n. 97 se tramitan los autos caratulados: “Inmobiliaria Amar S.A. contra la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán – Fundación Bar Ilán sobre desalojo por falta de pago”, expediente en el que se encuentran involucrados los inmuebles de las calles Teniente General Juan Domingo Perón 2929 al 2971 y anexo de la calle Boulogne Sur Mer 228, Capital Federal, en los cuales aquélla desarrollaba las actividades académicas.

Que asimismo, en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71, se tramitan los autos caratulados “Inmobiliaria Amar S.A. contra la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán – Fundación Bar Ilán sobre cobro de alquileres” en el que se reclama el pago al 7 de mayo de 1999, fecha de interposición de la demanda, de la suma de pesos quinientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete con treinta y ocho centavos ($ 579.197,38) en concepto de alquileres adeudados y demás gastos que incluyen las tasas de alumbrado, barrido y limpieza y de Aguas Argentinas, correspondientes a los inmuebles arriba mencionados, más las sumas que en el futuro se devenguen por idénticos conceptos.

Que en el proceso citado en el Considerando precedente, se dictó el embargo de diversos bienes muebles, necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades de la universidad en cuestión, algunos de los cuales inclusive, pertenecerían al Estado nacional.

Que además, por disposición del Juzgado Nacional del Trabajo n. 40, ante el que se tramitan los autos caratulados: “Limbfrand, Daniel Alejandro contra Fundación Hebrea Argentina Bar Ilán, sobre ejecución de crédito laboral”, se encuentra en pleno proceso de ejecución, habiéndose procedido al secuestro de bienes de la demandada.

Que el dictamen de la unidad de auditoría interna del Ministerio de Educación, surge que casi la totalidad de los bienes muebles del patrimonio de la fundación patrocinante de la universidad se encuentran embargados, que el único balance presentado tardíamente comprende el ejercicio económico cerrado el 30 de agosto de 1998 y que esa fundación carece de documentación contable respaldatoria para poder reconstruir su operatoria económico-financiera, hechos que constituyen una gravísima irregularidad.

Que asimismo dicha unidad determinó, pese a no existir registros contables actualizados, un pasivo estimado y exigible de pesos seis millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y siete con cuarenta centavos ($ 6.825.347,40) de los cuales el importe de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres con catorce centavos ($ 2.455.733, 14) corresponde a deudas por sueldos, cargas sociales, honorarios y previsión por despidos.

Que, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la 24521 y su normativa reglamentaria, fueron intimados en tal sentido el rector de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán y el representante de la Fundación Bar Ilán, bajo apercibimiento de encuadrarse en los términos del art. 24 del decreto 576 del 30 de mayo de 1996.

Que sólo se produjo la respuesta de rector, señalando la imposibilidad de cumplir en forma adecuada y satisfactoria las actividades académicas que configuran el proyecto institucional sobre cuya base se otorgó la autorización para la creación y el funcionamiento de la citada universidad.

Que, asimismo, quedó demostrado, a través del informe producido por el embajador del Estado de Israel en nuestro país, Dr. Itzhak Avirán, que tanto la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán como la Fundación Bar Ilán carecen de toda vinculación con personalidades y organismos gubernamentales y oficiales de dicho Estado, señalando que el director general de la citada universidad, Lic. Gustavo Alfie no es, ni ha sido representante de ninguna repartición estatal, que no existe ningún compromiso de parte del Estado referido que involucre al nombrado o a la universidad como tampoco existe ningún vínculo formal entre la universidad en cuestión y la Universidad Bar Ilán del Estado de Israel, salvo el relacionado con un acuerdo de cooperación en el área de biología.

Que ante la conclusión del proyecto institucional de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán y a los fines de preservar los intereses y derechos de los cursantes, se ha continuado en otras instituciones universitarias de nuestro país, el desarrollo de las carreras vigentes en el proyecto referido, con la plena conformidad de todos los interesados.

Que a la luz de la valoración de todos los elementos de convicción precedentemente mencionados y ante la verificación de la falta de capacidad financiera y económica necesaria, surge que la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán se encuentra impedida de cumplir las condiciones fijadas por la normativa actual para prestar adecuadamente el servicio educativo a su cargo.

Que conforme a lo establecido por resolución del ex Ministerio de Educación 730 del 10 de agosto de 2000, se procedió al secuestro, en forma cautelar, de la documentación académica y laboral de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán, a los fines de su guarda, conservación e integridad a favor de la comunidad educativa de la misma.

Que en virtud de los hechos acreditados, resulta aplicable a la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán la sanción prevista por el art. 24 inc. e) del decreto 576/1996, con el efecto de extinción de la autorización provisoria para su funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Educación Superior 24521 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada mediante el decreto 492 del 5 de abril de 1994 para la creación y funcionamiento de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán.

Art. 2.– Clausúrase en forma definitiva y total la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Giannettasio

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