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DECRETO 1211/1980 NAVEGACIÓN Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina. Modificación del 16/6/1980; publ. 24/6/1980 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Reemplázase el inc. b) del art. 56 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, por el que se indica a continuación: b) Suspensión hasta dos (2) años. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla De la Riva
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