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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1292984/de_1217_2000.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1217/2000 FUERZAS ARMADAS Prefectura Naval Argentina. Personal femenino. Modificación del 22/12/2000; publ. 28/12/2000 Visto lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y Considerando: Que por el decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la ley 18398 , Ley General de la Prefectura Naval Argentina, títs. III -Régimen del personal- y IV -Personal retirado- y sus modificatorias.Que en las últimas décadas el avance de las ciencias y la tecnología, han establecido en el mundo un intenso proceso de cambio y de dinámica interacción de las principales actividades humanas, en sus diferentes órdenes, tanto el social, cuanto el económico y político. Que, por tal motivo, resulta conveniente que la Prefectura Naval Argentina adecue la formación y capacitación de su personal, a fin de poder satisfacer las necesidades de los servicios que se deben brindar. Que asimismo, se debe ajustar la inserción de la mujer en la Prefectura Naval Argentina para las tareas generales del servicio policial y las específicas de los distintos cuerpos y escalafones, de manera que la presencia femenina permita satisfacer la estructura orgánica, funcional y ocupacional para la atención de las situaciones en las que se hace necesaria. Que cabe destacar que de la actual redacción del tít. III -Régimen del personal-, cap. III -Efectivos y reclutamiento- de la ley 18398 y del tít. II -Personal superior- de la reglamentación del personal, no surgen impedimentos de orden normativo condicionantes en cuanto al sexo, no obstante ello, respecto al tít. III -Personal subalterno-, resulta necesario para su incorporación en todos los cuerpos y escalafones, eliminar toda norma diferencial referida al personal femenino. Que el tít. III, cap. III -Personal femenino- de la citada norma reglamentaria ya no da respuesta a los cambios sociales, económicos y competitivos de la mujer en la posición apropiada. Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al Poder Ejecutivo nacional el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Elimínase el pto. (b) Escalafón Seguridad -Personal femenino- del ap. 3 del inc. a) del art. 030.101 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios. Art. 2.– Elimínase el cap. III Personal femenino del tít. III Personal subalterno de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios. Art. 3.– Sustitúyese el ap. 3. del inc. c) del art. 030.602 -Renovación y Vacante para el Ascenso del Personal Subalterno- de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente: 3.- La selección se producirá asignando un orden de mérito a cada integrante del grupo considerando. Art. 4.– Sustitúyese el art. 100.213 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 [L NAC LY 18398] y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente: Art. 100.213.- El personal subalterno del ex Cuerpo complementario, Escalafón seguridad, Personal femenino, integrará el Cuerpo complementario, Escalafón seguridad, conservando la antigüedad de grado y orden de escalafonamiento que posea a la fecha. Art. 5.– Sustitúyense los anexos I (Personal subalterno cuerpo complementario) del art. 010.101, VII del art. 030.606 y VIII del art. 030.101 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por los anexos que forman parte integrante del presente decreto. Art. 6.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Storani AnexoANEXO I ARTÍCULO 10101 EFECTIVOS BÁSICOS PERSONAL SUBALTERNO CUERPO COMPLEMENTARIO Grado]]>Grado Escalafones
Seguridad Navegación Comunicaciones Control de averías e incendio Oficinista Aeronaútico Ayudante mayor
Ayudante principal
Ayudante de primera
Ayudante de segunda
Ayudante de tercera
Cabo primero
Cabo segundo
Marineros
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