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Legislación Nacional


DECRETO 1218/1992

LIBROS

Libros de edición argentina. Tarifa postal reducida. Suspensión. Excepción

del 15/7/1992; publ. 20/7/1992

Visto el art. 1 del decreto 1930/1990, prorrogado por su similar 1923/1991 y lo solicitado por la Cámara Argentina del Libro en expte. 10108 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que por aquella reglamentación se establecieron los alcances de las normas con relación a la suspensión de subsidios y subvenciones.

Que así mismo por dicho acto se consideraron determinadas excepciones a lo establecido con carácter general tomándose en cuenta para ello la acreditación objetiva de razonabilidad que debe tenerse en consideración en cada situación particular.

Que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), en cumplimiento de las antedichas disposiciones, resolvió dejar sin efecto la aplicación de tarifas reducidas para los envíos postales de publicaciones periodísticas.

Que la Cámara Argentina del Libro ha solicitado se restituya el beneficio en virtud de la incuestionable tarea de formación, desarrollo cultural y progreso científico que la circulación de libros supone.

Que convencidos de que por este medio se contribuye al conocimiento de distintos escritores, pensadores y científicos, resulta entonces, razonable acceder a lo solicitado, poniéndonos de esta manera a la altura de los países desarrollados que sustentan tal criterio, el de aplicar tarifas mínimas con el fin de incentivar la difusión del libro.

Que, ponderadas las valederas razones que se invocan y atento al art. 3 del decreto 824/1989 que ha previsto en forma expresa la posibilidad de que puedan disponerse excepciones cuando se acredite su razonabilidad, se procede a atender favorablemente la solicitud interpuesta.

Que el Poder Ejecutivo nacional, en acuerdo general de ministros, resulta competente para otorgar la referida excepción a tenor de lo previsto del art. 1 del decreto 1930/1990, prorrogado por su similar 1923/1991 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase de la suspensión establecida por el art. 1 del decreto 1930/1990 prorrogado por su similar 1923/1991 , a los libros de edición argentina, en cuanto se refiere al beneficio de tarifa postal reducida para su envío y distribución a través de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.

Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Arslanian – Aráoz – Salonia – Díaz – Manzano

 

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