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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1280708/de_1224_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1224/2001 ACTIVIDAD NUCLEAR Autoridad Regulatoria Nuclear. Directorio. Integración del 2/10/2001; publ. 4/10/2001 Considerando: Que mediante el art. 14 de la citada ley se creó la Autoridad Regulatoria Nuclear, como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. Que el art. 17 de la citada ley determina que la Autoridad Regulatoria Nuclear estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por seis (6) miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes, vocales. Que por el decreto 103/2001 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público nacional. Que, en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público. Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción de la Autoridad Regulatoria Nuclear, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, eliminando tres (3) cargos del Directorio. Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 1 , pto. I, inc. f), de la ley 25414. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– La Autoridad Regulatoria Nuclear estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente 1ero. y el restante vicepresidente 2do., todos designados por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 2.– Dentro de los treinta (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto. Art. 3.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Mestre |
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