DECRETO 1225/1996

RELACIONES EXTERIORES

Embajada en Trinidad y Tobago. Creación

del 29/10/1996; publ. 4/11/1996

Visto lo acordado con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, sobre la conveniencia de la apertura de la Embajada de la República en dicho país, con sede en la ciudad de Puerto España; y

Considerando:

Que el establecimiento de una representación diplomática en Puerto España constituirá un instrumento decisivo para la promoción de las relaciones bilaterales en sus campos político, económico, comercial y cultural.

Que asimismo constituirá un sólido instrumento para la promoción e incremento de las relaciones bilaterales con los países del Caribe.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el art. 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto ley 7672 del 13 de setiembre de 1963.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Embajada de la República en la República de Trinidad y Tobago, con sede en la ciudad de Puerto España.

Art. 2.– Establécese la sección consular de la Embajada de la República en la República de Trinidad y Tobago, con sede en la ciudad de Puerto España, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de dicho país.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para el ejercicio del año 1997 y subsiguientes.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella