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Legislación Nacional


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DECRETO 1226/1963

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación

del 14/2/1963; publ. 23/2/1963

Visto el decreto ley 797/1963 por el que se dispuso la creación de la Delegación San Nicolás, con asiento en la ciudad del mismo nombre, de la provincia de Buenos Aires, dependiente de la Policía Federal, y

Considerando:

Que para la creación de la referida delegación, se hizo necesaria la modificación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por decreto ley 333/1958 y convalidada por ley 14467 , en la parte de sus anexos, donde se establecen las delegaciones que esta institución posee en el interior del país;

Que es imprescindible adecuar la reglamentación de la referida ley orgánica, acorde con las modificaciones introducidas, estableciéndose la zona donde dicha delegación ejercerá su jurisdicción inmediata;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase el art. 6 , inc. 2, ap. 5 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por decreto 6580/1958, el que quedará redactado en la siguiente forma:

5. Delegación Mercedes: Comprende los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pintos, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pilar, Rivadavia, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Trenque Lauquen.

Art. 2Incorpórase como ap. 6 del inc. 2 del art. 6 de la referida reglamentación, el siguiente:

6. Delegación San Nicolás: Comprende los partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Colón, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

Art. 3Modifícase el anexo II del libro I del referido texto legal, el que quedará conformado acorde con la división jurisdiccional establecida.

Art. 4Comuníquese, etc.

Guido – Martínez

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