This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:08:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1229/1994FUERZAS ARMADASRetiros y bajas obligatorios. Delegación de facultades. Modificacióndel 22/7/1994; publ. 28/7/1994Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, yConsiderando:Que el decreto 436 de fecha 31 de enero de 1984, en el art. 1 , delega en el ministro de Defensa la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del personal superior de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica Nacional.Que el art. 2 del mismo decreto acuerda a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas la facultad de conceder los retiros y bajas voluntarios del personal superior y subalterno.Que el decreto 151, de fecha 18 de enero de 1985, ampliatorio del decreto 436/1984 , en su art. 1 , inc. 11) delega en los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del personal subalterno.Que los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas están de acuerdo con la ampliación de la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del personal superior, hasta el grado de teniente coronel o equivalente inclusive.Que para un mejor desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas es conveniente ampliar dichas facultades.Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar la presente medida de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el inc. 3 del art. 1 del decreto 436, de fecha 31 de enero de 1984, por el siguiente:3. Disponer los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, del personal superior de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina.Art. 2.– Agréguese como inc. 17 del art. 2 del decreto 436, de fecha 31 de enero de 1984, el siguiente:17. Disponer los retiros y bajas obligatorios del personal superior de las Fuerzas Armadas, hasta el grado de teniente coronel o equivalente inclusive.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem – Camilión --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:12:47 Post date GMT: 0020-00-09 18:12:47 Post modified date: 0020-00-09 18:12:47 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:12:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com