|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 25 11:01:22 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1231/1984 SEGURIDAD SOCIAL Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal de Educación. Docentes y no docentes Docentes e investigadores. Inclusión DOCENTES Jubilaciones y pensiones. Inclusión del 23/4/1984; publ. 23/5/1984 Visto el expediente 0.377/1982 del registro de la ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación actual Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia con expedientes 9-1.333.--13 y 9-1.320.-0-01 del registro de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Estado y Servicios Públicos, por los cuales se propicia extender los beneficios otorgados en el art. 66, párr. 1, de la ley 18037 (t.o. 1976), a los docentes e investigadores de los institutos de investigación científica, dependientes de la Secretaría de Cultura mencionada, y Considerando: Que el art. 66 , párr. 2 de la citada ley, faculta al Poder Ejecutivo para extender a los cargos docentes o de investigación científica la percepción de la jubilación sin limitación alguna por parte del jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en la misma en dichos cargos. Que por decreto 558 del 1 de julio de 1981, ya se han declarado comprendidos en dicho régimen los cargos desempeñados por los investigadores y docentes de los museos históricos nacionales y de la Escuela Nacional de Museología de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, por lo que razones de equidad y buen gobierno aconsejan aprobar la extensión de los beneficios que se propone. Que el análisis de los estatutos, organigramas, misión y funciones de los institutos de investigación que funcionan en jurisdicción de la Secretaría de Cultura del aludido departamento de Estado, surge que el personal docente y los investigadores que en ellos se desempeñan estarían encuadrados dentro de lo dispuesto en la norma legal consignada. Que en sentido concordante con lo propuesto, se han expedido la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Seguridad Social. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Decláranse comprendidos en el art. 66, párr. 1, de la ley 18037 (t.o. 1976), los cargos desempeñados por los docentes e investigadores de los institutos Nacional de Antropología, Nacional de Musicología, Museo Roca Instituto de Investigaciones Históricas y Museo Casa de Ricardo Rojas Instituto de Investigaciones, dependientes de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia. Art. 2. Comuníquese, etc. Alfonsín Alconada Aramburu Mucci
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |