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DECRETO 1231/2003 RELACIONES EXTERIORES Sanción a un funcionario. Revocación del 21/5/2003; publ. 22/5/2003 Visto el expte. 36387/02 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y Considerando: Que mediante el expediente administrativo citado en el Visto, tramitó el sumario administrativo ordenado por resolución de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto destinado a investigar las presuntas declaraciones periodísticas emitidas por el embajador extraordinario y plenipotenciario Vicente Espeche Gil, sobre presuntas actuaciones irregulares del embajador extraordinario y plenipotenciario D. Esteban Juan Caselli en ocasión del cumplimiento de funciones en la representación argentina en la Santa Sede, a la periodista Olga Wornat quien habría volcado dichas declaraciones en el libro Nuestra Santa Madre. Que mediante resolución 967 de fecha 8 de mayo de 2003, el titular de la citada cartera de Estado dispuso aplicar la sanción de un (1) año de disponibilidad al funcionario del Servicio Exterior de la Nación, embajador extraordinario y plenipotenciario D. vicente Espeche Gil, conforme lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación 20957 y sus modifs. por haber violado con su conducta lo normado por los arts. 59 y 60 del Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina ordenado por decreto 7743/1963 , el inc. h) del art. 21 e inc. c) del art. 24 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación 20957 y sus modificatorias. Que contra la mencionada resolución, el embajador Vicente Espeche Gil interpuso recurso jerárquico a fin de que se deje sin efecto la sanción impuesta. Que en el sumario administrativo precitado, el instructor sumariante en ocasión de elevar el informe previsto por el art. 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, señaló la competencia que la ley 20957 le otorga a la Honorable Junta Calificadora, en cuanto a que, con posterioridad al mentado informe, corresponde darle vista a fin de que se expida acerca de las faltas cometidas por miembros del Servicio Exterior de la Nación. Que asimismo, la citada junta conforme la autoridad legal que tiene, puede compartir el criterio del sumariante, proponer otro tipo de sanciones, o incluso pedir la eximición de responsabilidad al analizar las sanciones de que se trata. Que en orden a lo expuesto en el considerando precedente, mediante acta 8 de fecha 2 de mayo de 2003, la Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tomó intervención a los fines establecidos por el inc. a) del art. 37 de la ley 20957 y sus modificatorias. Que al analizar los actuados, la Honorable Junta Calificadora, entre otros aspectos, considera que la afirmación atribuida por la periodista Olga Wornat al embajador Vicente Espeche Gil es de naturaleza injuriosa. Que asimismo considera que si bien resulta claro de las actuaciones que el embajador Vicente Espeche Gil declaró en sede judicial que no tenía ánimo de injuriar y que las palabras en cuestión no le pertenecen, la Honorable Junta Calificadora considera que si ello es así, no resulta razonable la negativa del citado funcionario de hacer pública su declaración, por lo que adhiere a las conclusiones del informe final del instructor sumariante. Que, sin embargo, con posterioridad al dictado de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 967/2003 , con fecha 15 de mayo de 2003 mediante el acta 11 , tomó nuevamente intervención la Honorable Junta Calificadora de la citada cartera, motivada por la toma de conocimiento que efectuara respecto de la carta publicada en la edición del día 11 de mayo de 2003 del periódico La Nación. Que para la aludida autoridad calificadora, la mencionada publicación constituye un hecho nuevo, toda vez que por esa vía el embajador Vicente Espeche Gil ha expresado públicamente la desmentida que le fuera solicitada por la parte querellante. Que, además, ello justifica una reconsideración de lo decidido, teniendo en cuenta la trayectoria del funcionario y sus cualidades, tanto profesionales como personales. Que en concordancia con lo precedentemente expuesto, la mencionada junta estima que debe dejarse sin efecto la sanción disciplinaria establecida por la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 967 de fecha 8 de mayo de 2003. Que en consecuencia corresponde revocar la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 967 de fecha 8 de mayo de 2003. Que ha tomado intervención favorable la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución de la Nación Argentina. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Revócase la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 967 de fecha 8 de mayo de 2003 por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente. Art. 2. Comuníquese, etc. Duhalde Jaunarena
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