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Legislación Nacional


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DECRETO 1232/1996

IMPUESTOS

Franquicias tributarias. Régimen legal general

Franquicias tributarias. Régimen. Mecanismos de control. Implementación

sanc. 30/10/1996; publ. 04/11/1996

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las autoridades de aplicación del régimen estatuido por la ley 22021 y sus modificatorias 22702 y 22973 , deberán implementar -sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores al dictado del presente decreto, los mecanismos de control necesarios que permitan verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto al beneficio promocional establecido en el art. 11 de la ley 22021 y sus modificatorias 22702 y 22973 a la ejecución del respectivo proyecto promovido de acuerdo con el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos previsto en la res. S.E.D.I. 773 del 16 de setiembre de 1977 del registro de la ex-Secretaría del Estado de Desarrollo Industrial, organismo dependiente del ex-Ministerio de Economía, comunicado a la Secretaría de Hacienda, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para la imputación del costo fiscal teórico al cupo presupuestario anual.

Art. 2.– A partir de la entrada en vigencia del presente decreto la autoridad de aplicación respectiva deberá autorizar el monto máximo de capital sujeto a beneficio a captar por la empresa promovida para lo que resta del ejercicio 1996 y/o para los ejercicios subsiguientes, previa verificación y certificación del cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicación del capital sujeto a beneficio en los términos del art. 1 del presente decreto.

En ningún caso podrá transcurrir un plazo superior a noventa (90) días corridos entre la fecha de captación de los fondos y la efectiva inversión en activos fijos y/o capital de trabajo a realizar por la empresa promocionada.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 22021 y sus modificatorias 22702 y 22973 y las que pudieran corresponder de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Art. 3.– El cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios, previsto en el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos a que se hace referencia en el art. 1 , podrá ser modificado únicamente en forma concomitante con el cronograma de aplicación de dicho capital a la ejecución del proyecto promovido.

La autoridad de aplicación deberá aprobar las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior y efectuar la comunicación respectiva a la Secretaría de Hacienda y a la Dirección General Impositiva, organismos dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 4.– Las empresas promovidas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hubiera captado montos del capital sujeto a beneficio promocional en exceso respecto de cronograma previsto en el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos a que se hace referencia en el art. 1 deberán, con carácter previo a la captación de nuevos montos, aplicar dicho capital a la ejecución del proyecto promovido hasta su agotamiento, en las condiciones del párr. 2 del art. 2 .

Art. 5.– A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las franquicias establecidas en el art. 11 de la ley 22021 sólo podrán usufructuare contra la presentación ante la Dirección General Impositiva, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en la forma, plazo y condiciones que ésta disponga, de la autorización a que se refiere el art. 2 , sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos y obligaciones establecidos por ese organismo a los efectos de dicho usufructo.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Fernández

Referencias: L 22021: -B-1517 - L 22702: 19-B-1024 - L 22973: 19-B-1770.

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