DECRETO 1244/2000
IMPUESTOS INTERNOS
Objetos suntuariosOtros bienes
Decreto 303/2000. Modificación. Vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994. Prórroga
del 28/12/2000; publ. 29/12/2000
Visto los decretos 303/2000 de fecha 6 de abril de 2000 y 1371 de fecha 11 de agosto de 1994 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modifs., al igual que el artículo incorporado a continuación del art. 14 del tít. I, de la Ley 24674 de Impuestos Internos y sus modifs., facultan al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en las mismas o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de dicha facultad, mediante el decreto 303 de fecha 6 de abril de 2000, se consideró procedente reestructurar provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas comprendidas en el cap. II de la citada ley 24674 y excluir del gravamen, también por un tiempo limitado, a determinados productos calificados como objetos suntuarios, conforme lo dispuesto en el cap. VIII de la misma norma legal, cuando su precio de venta al público no supere los trescientos pesos ($ 300).
Que con respecto al monto indicado precedentemente, referido al precio de los aludidos productos, resulta conveniente aclarar el alcance del beneficio que la norma prevé, readecuando su redacción de manera tal que no exista confusión alguna respecto de cuáles son las etapas de comercialización en las que resulta aplicable la excepción al pago del tributo.
Que en razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que la citada excepción es aplicable a todas las fases de comercialización y también a la importación, se vuelve necesario establecer en esta instancia qué conceptos integran el monto del beneficio.
Que a su vez el decreto 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el decreto 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, estableció un nivel de tributación de impuestos internos para determinados bienes del sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%).
Que mediante los decretos 1035 de fecha 29 de diciembre de 1995, 1576 de fecha 19 de diciembre de 1996, 1482 de fecha 30 de diciembre de 1997, 1523 de fecha 24 de diciembre de 1998 y 197 de fecha 31 de diciembre de 1999, se prorrogó la aplicación de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 2000.
Que aun continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los decretos 1371/1994 y sus modifs. y el decreto 303/2000 , motivo por el cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que la ley 24674 dispuso en su art. 2 que los productos comprendidos en el art. 1 del decreto 1371/1994, sustituido por el decreto 1522/1994 , se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modifs., y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modifs., y por el artículo incorporado a continuación del art. 14 , del tít. I, de la Ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: