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Legislación Nacional


DECRETO 1244/2003

ZONA DE DESASTRE

Santa Fe. Zona de desastre. Declaración. Derogación

del 22/5/2003; publ. 23/5/2003

Visto los hechos acaecidos en la provincia de Santa Fe, y

Considerando:

Que la situación de emergencia en que se encuentran diversas zonas de la provincia citada en el Visto como consecuencia de las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicio, etc.

Que ello generó que el Gobierno Nacional adoptara las acciones y medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.

Que, en tal sentido dictó el decreto 1097 del 7 de mayo de 2003 por el cual se declaró zona de desastre a las áreas afectadas por las inundaciones, creando en el ámbito del Ministerio del Interior un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en la provincia de Santa Fe por un monto inicial de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000).

Que por su parte el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25735 que en lo atinente a la provincia precedentemente citada adopta similares medidas que el decreto 1097 del 7 de mayo de 2003, sin perjuicio de las medidas adoptadas respecto de otras materias y su extensión a la provincia de Entre Ríos.

Que a fin de evitar una duplicidad normativa que dificulte su implementación, procede derogar el decreto antes mencionado.

Que lo expuesto, conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución de la Nación Argentina para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 1097 del 7 de mayo de 2003.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – González García – Camaño – Jaunarena – Fernández – Lavagna – Giannettasio – Matzkin – Álvarez – Doga

 

 

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