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Legislación Nacionalvar disURL = '1304349/1305010/de_1246_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1246/2005 REMUNERACIONES GENDARMERÍA PREFECTURA NAVAL Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Remuneraciones. Haber mensual. Determinación. Julio de 2005 del 4/10/2005; publ. 7/10/2005 Visto el expte. 15.320/2005 del registro de la Secretaría de Seguridad Interior, lo dispuesto por el decreto 1104 del 8 de septiembre de 2005, lo preceptuado por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973 que aprobó la reglamentación del cap. IV - Haberes del tít. II -Personal Militar en Actividad-, de la Ley para el Personal Militar 19101 , modificado por el decreto 1081 del 6 de septiembre de 2005, y Considerando: Que mediante el decreto 2769 del 30 de diciembre de 1993 se crearon distintos suplementos particulares para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, siendo extensiva su aplicación a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, acorde lo reglamentado por los decretos 1082 del 31 de diciembre de 1973 y 1009 del 29 de marzo de 1974. Que por el decreto 1104/2005 se incrementaron los beneficios creados por el decreto 2769/1993 . Que el art. 10 del decreto 1104/2005 dispone que no se aplicarán normas de enganche que extiendan los alcances del mismo al personal de las fuerzas de seguridad, limitando el beneficio al personal de las Fuerzas Armadas. Que hasta tanto no se profundice el proceso, generando una unidad de tratamiento para los organismos que conforman el sistema de Seguridad Pública, en uno de los aspectos que hacen a su correcta integración permitiendo que quienes desarrollen una misma función reciban idéntica retribución, resulta conveniente continuar aplicando en su totalidad los beneficios que disponen los decretos 2769/1993 y 1104/2005 . Que la incorporación del concepto Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio contemplado en el ap. b) del inc. 1 del art. 2401 de la reglamentación aprobada por el decreto 1081/1973 , del cap. IV - Haberes del tít. II - Personal militar en actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101, al concepto Sueldo contemplado en el ap. a) del inc. 1 del art. 2401 de la referida reglamentación, dispuesta por el decreto 1081/2005 , a partir del 1 de julio de 2005, impone la necesidad de aprobar a la misma fecha, la escala salarial para el personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, la que no tiene efectos de orden presupuestario. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2005. Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. decreto 1110/2005 ). Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Fíjase el haber mensual para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina a partir del 1 de julio de 2005, conforme a los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los anexos I y II del presente decreto respectivamente. Art. 2.– Declárase aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el decreto 1104/2005 a partir del 1 de julio de 2005, aclarándose que las facultades delegadas al ministro de Defensa en los arts. 6 y 9 , serán asumidas por el ministro del Interior. Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández - Pampuro - Lavagna - Kirchner - González García - Bielsa - De Vido - Filmus - Iribarne - Tomada Anexo IGENDARMERÍA NACIONAL Grado Haber mensual (Sueldo) Comandante general 1.940,80 Comandante mayor 1.664,90 Comandante principal 1.314,60 Comandante 1.074,20 Segundo comandante 873,70 Primer alférez 748,10 Alférez 644,90 Subalférez 545,00 Suboficial mayor 1.046,00 Suboficial principal 875,40 Sargento ayudante 772,90 Sargento primero 604,10 Sargento 545,70 Cabo 1ro. 466,80 Cabo 437,50 Gendarme 417,00 Anexo IIPREFECTURA NAVAL ARGENTINA Grado Haber mensual (Sueldo) Prefecto general 1.940,80 Prefecto mayor 1.664,90 Prefecto principal 1.314,60 Prefecto 1.074,20 Subprefecto 873,70 Oficial principal 748,10 Oficial auxiliar 644,90 Oficial ayudante 545,00 Ayudante mayor 1.046,00 Ayudante principal 875,40 Ayudante de primera 772,90 Ayudante de segunda 604,10 Ayudante de tercera 545,70 Cabo 1ro. 466,80 Cabo 2do. 437,50 Marinero 417,00 |
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