This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 3:48:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1256/1962DOCENTESEstatuto del Docente. Reglamentacióndel 8/2/1962; publ. 21/2/1962Visto que con motivo de lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto del Docente, se han suscitado opiniones contrarias acerca de si la asignación por estado docente debe o no pagarse en un cargo docente nacional cuando el personal, además de dicho cargo, desempeña otro (provincial, municipal, etc.) fuera del ámbito del estatuto y retribuido igualmente con una bonificación similar;Que sobre dicha cuestión se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación en el sentido de que el personal comprendido en el Estatuto del Docente (ley 14473 ) es acreedor a todos los beneficios que en el mismo se establecen, incluso, como es obvio a la asignación por estado docente; y que la circunstancia de que, al mismo tiempo y en condición de docentes provinciales, perciban un similar beneficio concedido por estatutos aplicables al respectivo ámbito local, no puede enervar el derecho de los mismos a la asignación prevista en el art. 36 , pto. “b” del estatuto, puesto que su situación no implica la acumulación de cargos a la que se refiere el art. 37 , último párrafo de dicho cuerpo legal (expte. 18.583/60 del Consejo Nacional de Protección de Menores);Que en consecuencia, y a afectos de fijar criterio sobre dicha materia, en concordancia con la opinión de la Procuración del Tesoro, debe determinarse, por vía de reglamentación, los alcances de la acumulación a que se refiere el citado art. 37 ;Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Reglaméntase el art. 37 del Estatuto del Docente (ley 14473) en la siguiente forma:Art. 37.– Reglamentación. Sólo se consideran acumulables, a los efectos de la limitación del beneficio acordado por este artículo, los cargos desempeñados en los organismos y establecimientos citados en los aps. I y II de la reglamentación del art. 2 del presente estatuto.Art. 2.– Comuníquese, etc.Frondizi – Mac Kay --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:13:56 Post date GMT: 0020-00-09 18:13:56 Post modified date: 0020-00-09 18:13:56 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:13:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com