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Legislación Nacionalvar disURL = '1304349/1304880/de_125_1995.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 125/1995 REGISTROS Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Creación. Normas del 19/07/1995; publ. 25/07/1995 Visto que la República Argentina es parte del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, y Considerando: Que de acuerdo al art. II de dicho instrumento internacional, los Estados deberán registrar los objetos espaciales lanzados en órbita terrestre o más allá de la misma por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevarán a tal efecto. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase, bajo la dependencia de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Art. 2.– El registro recibirá de sus propietarios y/u operadores la inscripción del objeto espacial y las anotaciones de derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos referentes al mismo. Art. 3.– La inscripción de los objetos espaciales en el registro es obligatoria, y atribuirá, de conformidad con las normas internacionales vigentes, la jurisdicción nacional y el control sobre el objeto espacial registrado, donde quiera que éste se encuentre. Art. 4.– El procedimiento ante el registro es escrito. La Comisión Nacional de Actividades Espaciales, como autoridad de aplicación, reglamentará el funcionamiento del registro y el régimen de aranceles que deberán abonarse. Art. 5.– En el registro se anotarán: 1) Cuando se haya lanzado el objeto juntamente con otro o más Estados de lanzamiento, los convenios internacionales celebrados con tal o tales Estados; 2) Una designación apropiada del objeto espacial; 3) Fecha y territorio o lugar de lanzamiento previstos; 4) Parámetros orbitales básicos previstos, incluyendo: a) Período nodal; b) Inclinación; c) Apogeo; y d) Perigeo. 5) Función general prevista para el objeto espacial; 6) Nombre y domicilio de los propietarios y/u operadores del objeto espacial; 7) Identificación de las empresas participantes en la construcción del objeto espacial y de su vector de lanzamiento; 8) Identificación del prestador del servicio de lanzamiento; 9) Información relativa a los seguros contratados; 10) Identificación del responsable de la ejecución del control sobre el objeto espacial; 11) Ubicación y características de la estación de telemetría, telemando y control del satélite (T.T. y C.) y de la estación maestra o de rastreo, en su caso; 12) Frecuencias y potencias de transmisión de la estación espacial a bordo; 13) Masa del objeto espacial; 14) Vida útil prevista para el objeto espacial; 15) Precauciones tomadas en relación a la no contaminación del espacio ultraterrestre, incluidos los cuerpos celestes; particularmente si se han previsto mecanismos de desplazamiento a una órbita de transferencia una vez finalizada la vida útil del objeto espacial; 16) Fecha prevista de desintegración, recuperación o pérdida de contacto con el objeto espacial; 17) Marca identificatoria ubicada en partes no desintegrables. Art. 6.– Cumplida la misión del objeto espacial o concluida su vida útil, así como producido cualquier accidente o hecho que lo inutilice para cumplir su objetivo, se informará al registro a efectos de anotar estos eventos. Art. 7.– El Registro suministrará al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección General de Seguridad Internacional y Asuntos Nucleares y Espaciales-, la información prevista en el art. IV del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Art. 8.– El registro es público. Todo interesado podrá obtener copia certificada de las anotaciones de ese registro solicitándola a la autoridad encargada del mismo. Art. 9.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección General de Seguridad Internacional y Asuntos Nucleares y Espaciales- comunicará al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas la creación del registro, de acuerdo con lo previsto en el art. II del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Art. 10.– Comuníquese, etc. Menem - Di Tella |
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