DECRETO 1263/1972

FUERZAS ARMADAS

Jefe del Estado Mayor General del Ejército. Funciones. Delegación

del 8/3/1972; publ. 15/3/1972

Visto la ley 17516 de representación judicial del Estado y la 19041 de delegación de funciones, y

Considerando:

Que los decretos 379/1968 y 8735/1968 establecen que la promoción o contestación de determinadas demandas judiciales, serán autorizados por resolución de los ministros, secretarios de Estado o comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas.

Que la circunstancia de que el comandante en jefe del Ejército ejerza la Presidencia de la Nación, con el consiguiente incremento de sus funciones y responsabilidad, ha motivado que debiera delegar en el jefe del Estado Mayor General del Ejército, parte de sus facultades.

Que análogas razones tornan necesario que en las actuales circunstancias el jefe del Estado Mayor General del Ejército pueda ejercer las facultades que los citados decretos confieren al comandante en jefe del Ejército.

Por ello y lo propuesto por el asesor jurídico del Ejército,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La promoción y contestación de acciones judiciales en las causas a que se refieren los decretos 379/1968 y 8735/1968 , en el ámbito del Comando en Jefe del Ejército podrán ser autorizadas por el jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Cáceres Monié – Mor Roig – Pardo – Licciardo – Bruno Quijano – Manrique