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DECRETO 126/1983 ASIGNACIONES FAMILIARES Régimen General y Disposiciones Especiales Coeficiente zonal para Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Incremento del 14/1/1983; publ. 18/1/1983 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las asignaciones familiares a que se refiere el art. 18 de la ley 18017 (t.o. 1974), que correspondan a los trabajadores que residan y se desempeñen en las provincias del Chubut y de Santa Cruz o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se abonarán a partir del 1 de diciembre de 1982 con sujeción al coeficiente zonal 2,00. Lo dispuesto precedentemente es también aplicable a los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones que residan en las zonas mencionadas. Art. 2. Comuníquese, etc. Bignone Navajas Artaza
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