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Legislación NacionalDECRETO 126/2004 RELACIONES EXTERIORES Representaciones diplomáticas. Embajadas en Jamaica y en Trinidad y Tobago. Dotación mínima de funcionarios y reducción de costos. Inclusión del 2/2/2004; publ. 5/2/2004 Visto lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los decretos 736 y 738 , ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y Considerando: Que por el art. 1 del decreto 736/2002 se dispuso el cierre de representaciones diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago. Que, asimismo, por el decreto 738/2002 se dispuso que, mientras dure la emergencia económica, las representaciones diplomáticas de la República incluidas en el anexo del mismo contarán con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las representaciones aludidas. Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el art. 1 del decreto 736/2002 de las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago. Art. 2. Inclúyese a las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago dentro de la nómina del anexo del decreto 738/2002 de representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 3. Comuníquese, etc. Kirchner Bielsa |
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