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Legislación Nacional


DECRETO 1278/2003

PRÉSTAMOS

Financiamiento del préstamo de ajuste estructural para la transición económica y social. Modelo de convenio de préstamo a suscribirse con el B.I.R.F.

del 23/5/2003; publ. 26/5/2003

Visto el expte. S0-0079174/2003 del registro del Ministerio de Economía y el modelo de convenio de préstamo propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar el préstamo de ajuste estructural para la transición económica y social, por un monto igual a dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000), y

Considerando:

Que a través del modelo de convenio de préstamo propuesto, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la República Argentina para el desarrollo del préstamo de ajuste estructural para la transición económica y social, cuyo objetivo es lograr el ajuste estructural de la economía, especialmente en el sector fiscal, monetario, de protección social y de salud.

Que dicho modelo de convenio prevé un financiamiento por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de un monto igual a dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el mencionado modelo de convenio de préstamo. son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el mismo.

Que resulta necesario designar responsables de la ejecución del préstamo a ser otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y, a tal efecto, es conveniente designar al secretario de Política Económica, al subsecretario de Relaciones con provincias y al director nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Economía para que logren articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la República Argentina, a través de Ministerio de Economía, formalice la operación mediante la suscripción del mentado convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el modelo de convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 “in fine” de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector público nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. 1999) y la ley 25645 , el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de convenio de préstamo destinado al financiamiento del préstamo de ajuste estructural para la transición económica y social, que consta de seis (6) artículos y tres (3) apéndices, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto igual a dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000).

Las copias autenticadas del texto del modelo de convenio de préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I. Las copias autenticadas de las condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo, en su versión en idioma español, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, integradas por doce (12) artículos y sesenta y una (61) secciones, forman parte integrante del presente decreto como anexo II.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el modelo de convenio de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al convenio de préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnanse responsables de la ejecución del préstamo de ajuste estructural para la transición económica y social al secretario de Política Económica, al subsecretario de Relaciones con Provincias y al director nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Economía, quedando facultados para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Préstamo, descriptas en el convenio que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

 

 

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