This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:02:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1279/1989SOCIEDADES DEL ESTADOCorporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima. Creación. Estatuto social. Aprobación. Convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio del Interior y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Aprobacióndel 21/11/1989; publ. 23/11/1989Visto el expte. 2.5922/89 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, yConsiderando:Que con fecha 15 de noviembre de 1989 se suscribió entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio del Interior, en representación del Poder Ejecutivo nacional, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un convenio por el cual se acordó constituir una sociedad anónima denominada Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima cuyo objeto consistirá en la urbanización del área denominada Antiguo Puerto Madero.Que el Poder Ejecutivo nacional ha merituado conveniente a los intereses de la Nación la aprobación del convenio mencionado, compartiendo los fundamentos vertidos en su parte expositiva.Que se actúa en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y art. 7 de la ley 23696.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio del Interior, en representación del Poder Ejecutivo nacional, y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires que se adjunta como anexo I y que forma parte integrante del presente.Art. 2.– Créase la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima a partir de la escisión de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y lo dispuesto por decreto 2587/1989 del intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires sobre la escisión de la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, de acuerdo al decreto que se adjunta como anexo II y que forma parte integrante del presente decreto.Art. 3.– Apruébase el estatuto social de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima que se adjunta como anexo III y que forma parte integrante del presente decreto.Art. 4.– Ordénase la transferencia en propiedad a la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima de la fracción de tierra ubicada en las secciones catastrales 97 en parte y 98 de la Capital Federal, conocidas como “Puerto Madero” comprendida entre los siguientes límites: Al norte la prolongación del eje de la calle Córdoba, entre la línea municipal este de la Av. Eduardo Madero y las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por ley 21825 , según plano 10-C-76; al este las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por ley 21825 según plano 10-C-76; al oeste línea municipal de la Av. Eduardo Madero y de la Av. Ing. Huergo; al sudoeste línea municipal de la Av. Ing. Huergo hasta la prolongación virtual de la calle Brasil y al sudeste línea municipal de la prolongación virtual de la calle Brasil hasta su intersección con la tierra cedida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por ley 21825 según plano 10-C-76. Las secciones catastrales mencionadas incluyen los diques 1, 2, 3 y 4.El escribano general de Gobierno deberá en un plazo no mayor de noventa (90) días otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.Art. 5.– Declárase la extinción de toda las concesiones y/o arrendamientos otorgados y vigentes en el área descripta en el artículo precedente a la fecha de su vencimiento, o como plazo máximo al 31 de diciembre de 1990. Los permisos podrán ser revocados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.Art. 6.– Las adecuaciones presupuestarias que sean menester efectuar se harán con intervención del Ministerio de Economía.Art. 7.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.Art. 8.– Comuníquese, etc.Menem – Dromi – BauzáNdeR.: Anexos omitidos en B.O. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:14:45 Post date GMT: 0020-00-09 18:14:45 Post modified date: 0020-00-09 18:14:45 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:14:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com