This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 2 10:38:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1283/1985ENERGÍASecretaría de Energía. Delegación de facultades. Transferencia de títulos. Régimendel 12/7/1985; publ. 17/7/1985El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícase lo dispuesto por el art. 2 , inc. e), ap. 5, del decreto 101 del 16 de enero de 1985, delegándose en la Secretaría de Energía la fijación de precios y tarifas de los combustibles líquidos, gaseosos y sólidos, incluidos los destinados a la industria petroquímica, de los valores de las retenciones y precios de transferencias, así como también la de las tarifas de energía eléctrica con intervención previa favorable en todos los casos, del ministerio de su jurisdicción y del de Economía.Art. 2.– Transfiérese a la Secretaría de Energía los títulos representativos del capital estatal mayoritario y/o minoritario en sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, según el siguiente detalle:a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, Gas del Estado Sociedad del Estado y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado;b) Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima (Hidronor Sociedad Anónima) y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (Segba Sociedad Anónima);c) Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (E.M.S.A.) yd) Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado.La integración de los respectivos directorios se hará previa conformidad del Poder Ejecutivo nacional.Art. 3.– Delégase en la Secretaría de Energía la facultad de aprobar los planes nacionales de electrificación rural con la intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado por el art. 24 de la ley 15336.Art. 4.– Delégase en la Secretaría de Energía la facultad de designar a los tres (3) representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el Consejo Interministerial del Complejo Petroquímico Bahía Blanca previstos por el art. 1 del decreto 10 del 4 de enero de 1985, modificatorio del art. 2 del decreto 2675 del 5 de setiembre de 1977.Art. 5.– Como excepción a lo determinado por los arts. 1 y 2 del decreto 2808 del 6 de septiembre de 1984 y resolución 42/1985 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, determínase que las solicitudes de autorización y el dictado del acto administrativo a que aluden las citadas medidas, serán suscriptas por el secretario de Energía, una vez cumplidos los recaudos previstos en ese régimen, con respecto de los agentes de su dependencia.Art. 6.– Delégase en el secretario de Energía la adecuación de su gabinete y el de los subsecretarios conforme a las pautas del art. 2 del decreto 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, mediante la firma del pertinente acto administrativo.Art. 7.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Tomasini – Storani --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:14:57 Post date GMT: 0020-00-09 18:14:57 Post modified date: 0020-00-09 18:14:57 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:14:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com