DECRETO 1287/1991
FUERZAS ARMADAS
Tribunales de honor. Reglamentación
del 4/7/1991; publ. 17/7/1991
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el honor militar es de ínsita competencia y responsabilidad del personal militar, el que en consecuencia es único ejecutor de su custodia y juzgamiento, por ser el patrimonio ético fundamental de las instituciones militares y de la profesión castrense.
Que, para el cumplimiento de tan elevada finalidad, es menester el aprovechamiento de la experiencia obtenida en el lapso de vigencia del reglamento aprobado por el decreto 1180 del 19 de mayo de 1983, introduciendo las modificaciones propuestas a la citada publicación.
Que estas modificaciones cuentan con la aprobación de los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, como destinatarios naturales de la norma producida.
Que el suscripto es competente para dictar el acto administrativo pertinente conforme lo prescripto en el art. 86 inc. 2, de la Constitución Nacional,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: