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var disURL = '1300510/1300959/de_128_1984.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 128/1984 PODER EJECUTIVO Gabinete Económico Social. Integración. Modificación del 06/01/1984; publ. 11/01/1984 Visto el decreto 256 de fecha 21 de diciembre de 1983, y Considerando: Que, por dicha medida, se dispuso la creación del Gabinete Económico Social, estableciéndose que estaría integrado, con carácter de miembros permanentes, por los ministros de Economía, Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social y de Obras y Servicios Públicos y por el secretario general de la Presidencia de la Nación. Que, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto será función del aludido gabinete, coordinar las políticas en materia económica, financiera, social y laboral y de inversiones y servicios públicos. Que, siendo misión de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación intervenir en los aspectos vinculados con la conducción, coordinación y control del proceso de planificación integral del desarrollo económico social, se hace evidente la conveniencia de incluir entre los miembros de carácter permanente del Gabinete Económico Social al titular de la precitada secretaría. Que, al mismo tiempo, resulta oportuno resolver la modificación del referido decreto 256 del 21 de diciembre de 1983, en cuanto determina el funcionario que asumirá la secretaría del referido gabinete. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 1 del decreto 256 del 21 de diciembre de 1983 por el siguiente: Créase el Gabinete Económico Social, que será integrado, con carácter de miembros permanentes, por los ministros de Economía, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social y de Obras y Servicios Públicos y los secretarios general y de Planificación de la Presidencia de la Nación, abierto a la participación de los demás ministros de la Nación y del presidente del Banco Central de la República Argentina. Será secretario del Gabinete Económico Social el subsecretario de Economía del ministerio del ramo. Art. 2.– Derógase el art. 4 del decreto 256 del 21 de diciembre de 1983. Art. 3.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Grinspun
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