This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 14 10:20:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1284192/1284379/de_128_1990.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 128/1990CHEQUESEndoso. Modificación. Vigencia. Suspensión transitoria del 16/01/1990; publ. 19/01/1990Visto los términos del art. 42 de la ley 23549, por el que se dispone la limitación a efectuar endosos en los cheques, yConsiderando:Que ante la situación de grave emergencia económica por la que está atravesando la república y que ha sido expresamente reconocida a través de las leyes 23696 y 23697 .Que es necesario adoptar medidas de carácter transitorio, a los fines de resguardar el buen funcionamiento del mercado financiero -en tanto perdure la situación de excepción ya referenciada- propendiendo a la agilización de las transacciones comerciales.Que ante el peligro de que se configure un estrangulamiento de la actividad económica y financiera, por falta de medios de pago, se justifica la urgente adopción de la medida propiciada.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Suspéndase la vigencia del inc. 4 y concs. del art. 42 de la ley 23549 por el término de treinta (30) días. Durante dicho lapso podrán transmitirse por endoso cheques librados a favor de una persona determinada, sin límite de endosos, debiendo en todos los casos el endosante aclarar su nombre y consignar su domicilio real y su número de clave única de identificación tributaria, sin lo cual el endoso en cuestión carecerá de validez. Asimismo, durante este lapso recobrarán su vigencia y serán de aplicación las normas de los arts. 13 y ss. del decreto ley 4776/1963.Art. 2.– Autorizase al Banco Central de la República Argentina a prorrogar dicho plazo, frente a circunstancias de oportunidad y conveniencia que así lo determinen.Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la fecha de su dictado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial, procediendo a su más amplia difusión por medio de los medios masivos de comunicación en todo el territorio de la República.Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.Art. 5.– Comuníquese, etc.Menem - González --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:15:15 Post date GMT: 0020-00-09 18:15:15 Post modified date: 0020-00-09 18:15:15 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:15:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com