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Legislación NacionalDECRETO 1290/1993 ARCHIVOS Comisión Nacional Asesora de Archivo. Creación del 24/6/1993; publ. 28/6/1993 Visto la Ley 15930 sobre Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, y Considerando: Que es conveniente determinar la propiedad de documentos enviados o recibidos por autoridades, como también establecer su carácter público o reservado. Que es preciso definir el criterio y mecanismo de declasificación y facilitar el acceso a los archivos por parte de los investigadores interesados en los casos arriba mencionados. Que, asimismo, es conveniente establecer un tratamiento diferencial para la documentación referente a los casos de persecuciones o crímenes por motivos raciales o políticos y sus consecuencias en las relaciones internacionales, que incorpore adelantos técnicos a fin de evitar pérdidas irreparables y facilitar la conservación de la documentación. Que es necesario establecer procedimientos para facilitar el acceso a los investigadores interesados en el esclarecimiento de las actividades de criminales nazis en la República Argentina, de acuerdo con lo establecido en el decreto 232/1992 . Que la presente medida se dicta al amparo del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase la Comisión Nacional Asesora de Archivo, que será presidida por el embajador extraordinario y plenipotenciario Andrés Agustín Cisneros e integrada por los señores: Néstor Tomás Auza, numerario de la Academia Nacional de la Historia; Aurelio Tanodi, de la Escuela de Archiveros de la Universidad Nacional de Córdoba; César A. García Belsunce, numerario de la Academia Nacional de la Historia; Celso Rodríguez, del Departamento de Asuntos Culturales de la Organización de los Estados Americanos; ministro plenipotenciario Carlos Alberto Dellepiane, director del Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; profesor Leonardo Senkman, del Departamento de Estudios Españoles y Latinoamericanos de la Universidad Hebrea de Jerusalén; y profesor Manuel Vázquez, de la Escuela de Archiveros de la Universidad Nacional de Córdoba. Art. 2. La comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y, en el término de noventa (90) días, que comenzarán a contarse a partir de su reunión constitutiva, deberá presentar sus propuestas sobre los siguientes puntos: a) Normas que se deberán establecer para que la documentación relativa a casos vinculados a persecuciones o crímenes por motivos raciales o políticos sea incorporada, archivada, declasificada y accedida, de forma que asegure transparencia y objetividad en las actuaciones, tanto para los archivos nacionales como para los archivos de otras jurisdicciones; b) Reformas que eventualmente considere necesarias para el perfeccionamiento de la ley 15930 a este respecto, en base a la experiencia de los resultados de su aplicación; c) Normas de coordinación entre los archivos nacionales, provinciales y municipales; d) Normas que determinen la propiedad de documentos en poder de las autoridades y establezcan su carácter público o reservado. Art. 3. La comisión invitará a colaborar a distinguidos especialistas en la materia y solicitará el asesoramiento de representantes de instituciones de prestigio internacional, como el Archivo de Indias de Sevilla, la National Record Office de Washington y el Museo del Holocausto. Art. 4. Los pasajes, viáticos y otros gastos que demandare el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 5. Comuníquese, etc. Menem Di Tella |
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