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Legislación Nacional


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DECRETO 1290/2000

FLORA Y FAUNA

Conservación. Multas. Fijación de importes

del 29/12/2000; publ. 08/01/2001

Visto el expte. 2678/1998 del registro de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación -actual Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente-, el art. 28 de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22421, el art. 55 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. 1999), el art. 41 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que, de acuerdo con el art. 28 , inc. a), de la ley 22421, las infracciones al régimen de la ley y su reglamentación son sancionadas con multa de pesos cuatro con setenta y cinco centavos ($ 4,75) a pesos tres mil cuatrocientos ocho con cinco centavos ($ 4.408, 05), según la última actualización de los montos legales efectuada por la resolución 9 de la ex Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del 18 de marzo de 1991, convertida en cifras del signo monetario vigente.

Que, en la actualidad, los importes de las multas en cuestión resultantes de la última actualización de que fueron objeto, han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la ley 22421 para la protección y conservación de la fauna silvestre argentina.

Que el art. 55 de la ley 11672 (t.o. 1999) faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar el importe de las multas establecidas en el art. 28 , inc. a), de la ley 22421, siendo evidente que tal facultad ha sido atribuida en orden a conservar la operatividad del sistema sancionatorio estatuido por el órgano legislativo.

Que, por ello, corresponde fijar nuevos importes para las multas de que se trata, estableciéndose, a tal fin, un monto mínimo de pesos trescientos ($ 300,00) y un monto máximo de pesos quinientos mil ($ 500000,00).

Que, en efecto, tales montos resultan adecuados a los fines que el sistema sancionatorio de la ley 22421 persigue, en consonancia con lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional, el cual prescribe, en su parte pertinente, el deber de las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente han emitido su opinión favorable al dictado de la presente medida.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el art. 55 de la ley 11672 (t.o. 1999) y en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase en pesos trescientos ($ 300,00) a pesos quinientos mil ($ 500.000,00) el importe de las multas previstas en el art. 28 , inc. a), de la ley 22421.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Colombo - Fernández Meijide

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 11672, t.o. 1999: 19-C-2781 - L 22421: 198-A-188.

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