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Legislación Nacional


DECRETO 1291/1970

EMPRESAS DEL ESTADO

GAS

Gas del Estado. Registro de proveedores y régimen de contrataciones. Reglamento. Ratificación

del 31/3/1970; publ. 23/4/1970

Visto el expte S.E.E.C. 510.588/1965 en el que Gas del Estado solicita la ratificación del reglamento de contrataciones y las operaciones concertadas a su amparo desde el 25 de febrero de 1964, y

Considerando:

Que el reglamento de contrataciones sancionado por la empresa del Estado peticionante conforma plenamente las exigencias propias del régimen autárquico de administración de que ha sido dotada por el Poder Ejecutivo nacional en el art. 4 de su estatuto orgánico (decreto 2420/1957 , modificado por decretos 10120/1957 , 1800/1958 , 6056/1968 y 6353/1969 );

Que, además, el art. 20 del aludido estatuto atribuye a Gas del Estado, en forma expresa, la facultad de reglamentar todo lo relativo a su registro de proveedores y régimen de contrataciones por lo que al hacerlo así, ha obrado en el marco de su competencia;

Que siendo así procede declarar no aplicable el decreto 6900/1963 a Gas del Estado, a fin de ratificar de manera clara el propósito del Poder Ejecutivo nacional de dotar a dicha empresa de la más amplia autarquía funcional, tal como ya lo ha hecho respecto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales mediante decreto 597 del 27 de enero de 1965;

Que es de imperiosa necesidad convalidar las operaciones realizadas por Gas del Estado al amparo de su reglamento de contrataciones;

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase no aplicable a Gas del Estado el decreto 6900/1963 reglamentario del cap. VI de la Ley de Contabilidad.

Art. 2.– Ratifícase la resolución de fecha 23 de enero de 1964 (expte. 63.613 del registro de Gas del Estado) mediante la cual dicha empresa aprobó y puso en vigencia su actual reglamento de contrataciones, así como también las operaciones acordadas a su amparo desde el 25 de febrero de 1964.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Obras y Servicios Públicos y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Energía y de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Dagnino Pastore – Thibaud – Mey – Gotelli

 

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