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DECRETO 13018/1957 ASIGNACIONES FAMILIARES Régimen General y Disposiciones Especiales Régimen. Personal de empresas industriales. Inclusión del 18/10/1957; publ. 24/10/1957 Art. 1. Entiéndese por personal permanente de empresas industriales, comprendido en el art. 1 de decreto ley 7914/1957 , a los efectos del pago de las asignaciones familiares, con carácter enunciativo, al siguiente: a) Personal de fábrica que realiza tareas de mano de obra en cualquiera de las etapas del proceso de elaboración y/o industrialización. b) Personal rural dependiente de la unidad económica industrial. c) Personal administrativo y de maestranza de fábrica y/o industria. Art. 2. Comuníquese, etc. Aramburu Alconada Aramburú Guevara
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