|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 10:24:38 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacional. DECRETO 1301/2001 AGRICULTURA Y GANADERÍA Máquinas e implementos de uso agropecuario. Régimen de renovación y modernización. Obligaciones tributarias. Aclaración del 18/10/2001; publ. 22/10/2001 Visto el expediente 060-006504/2001 del Registro del Ministerio de Economía, y Considerando: Que el decreto 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y sus modificatorios, estableció la creación de un Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario. Que dicho régimen constituyó una herramienta eficaz a los fines de lograr una óptima utilización de la capacidad productiva instalada y la reducción de los costos de producción. Que por lo dispuesto en el decreto 257/1999 y sus modificatorios, el régimen estableció que alcanzaba a operaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2000. Que no obstante, se ha verificado la existencia de bonos fiscales emitidos antes de la fecha indicada que no han podido ser utilizados, como consecuencia de la crisis económica del sector agropecuario y la declaración de emergencia económica en algunos Estados Provinciales. Que entre los bienes alcanzados originariamente por el decreto 257/1999 se hallaban los tractores, las cosechadoras, los acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario nuevos de producción nacional. Que con posterioridad, como producto de la política automotriz común acordada entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, las maquinarias e implementos de uso agropecuario quedaron incluidas dentro de los alcances del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000. Que como consecuencia de ello el decreto 919 de fecha 17 de octubre de 2000 dispuso que las ventas locales de maquinarias e implementos de uso agropecuario quedaban excluidas de los beneficios del decreto 257/1999 , vale decir, que las operaciones comerciales de compraventa de dichos bienes a partir del 1 de agosto de 2000 ya no podrían obtener el bono fiscal previsto por el art. 2 del decreto 257/1999 por cuanto fueron incluidos en el nuevo régimen automotriz y se hallan detallados en los anexos I y II del decreto 660/2000 . Que corresponde aclarar que la exclusión del decreto 919/2000 se refiere a la prohibición de obtener el bono fiscal por ventas locales de maquinarias e implementos de uso agropecuario, pero ello no obsta a que los fabricantes locales utilicen aquellos bonos para la cancelación de tributos ante la autoridad aduanera para la importación de bienes incluidos en los anexos I y II del decreto 660/2000 . Que en efecto, dicha conclusión resulta congruente con la naturaleza del bono fiscal previsto por el art. 2 del decreto 257/1999 habida cuenta que constituye un medio para la extinción de obligaciones tributarias conforme a las previsiones de los arts. 6 y 7 del mismo decreto. Que por otra parte no se ha establecido una fecha límite para presentar las solicitudes de entrega de los bonos fiscales correspondientes a operaciones de compraventa locales del universo de bienes alcanzados por el régimen, ni para la utilización de los mismos, razón por la cual se estima necesario fijar un plazo límite para las operaciones de aquellos fabricantes que aún no hubieran solicitado el beneficio. Que en consecuencia resulta necesario establecer con carácter perentorio, el plazo para presentar las solicitudes de entrega de los bonos por aquellos fabricantes que hubieran realizado operaciones alcanzadas por dicho beneficio y el plazo para la utilización de dichos bonos ya emitidos o a emitirse por ventas realizadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2000. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que en función de ello la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Aclárase que los bonos fiscales emitidos o a emitirse para el pago de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales en el marco del art. 2 del decreto 257/1999 podrán también ser destinados al pago de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de bienes incluidos en los anexos I y II del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000. Art. 2. Los bonos fiscales emitidos o a emitirse en el marco del decreto 257/1999 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, aún cuando en los bonos emitidos constare una fecha distinta de la que establece el presente artículo. Art. 3. Los fabricantes locales del régimen instituido por el decreto 257/1999 y sus modificatorios, que a la fecha del presente decreto no hayan solicitado el bono fiscal para el pago de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales por operaciones comerciales de compraventa locales perfeccionadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2000, tendrán un plazo perentorio de sesenta (60) días, a partir de la vigencia del presente decreto, para realizar la respectiva solicitud. Cumplido dicho término caducará el derecho a la solicitud del beneficio. Art. 4. El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo Cavallo Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 D 257/1999: 19-B-1292. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |