This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 1:21:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 13065/1957ADUANAFranquicia aduanera. Funcionarios argentinos ante organismos internacionales. Determinacióndel 13/10/1957; publ. 24/10/1957Visto la necesidad de determinar las franquicias que corresponde acordar a los equipajes de los ciudadanos argentinos designados para desempeñar cargos en agencias internaciones, a propuesta y en representación del Gobierno nacional, yConsiderando:Que por el art. 5 del decreto 36072 , de noviembre 22 de 1948, quedó determinado que la franquicia que acuerda el art. 65 de la ley 12951 , alcanza a los funcionarios del servicio exterior “que desempeñen en el extranjero una misión de carácter permanente”;Que por decreto 4508 , de marzo 7 de 1952, de aclaró la disposición anteriormente aludida, en el sentido que “la franquicia que acuerda el art. 65 de la ley 12951 a los funcionarios del servicio exterior de la Nación, alcanza también a quienes sean designados en misión permanente en el exterior ante organismos internacionales”;Que resulta equitativo asimilar a tales casos la situación de los ciudadanos argentinos que han sido designados, a propuesta del Poder Ejecutivo, para representar los intereses nacionales ante agencias especializadas que guardan relación directa con organismos internacionales, y de las cuales emana la investidura que poseen;Por tanto,El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Los beneficios determinados por el art. 65 de la ley 12951 serán reconocidos a los ciudadanos argentinos que retornen al país luego de haber ejercido en el exterior los cargos de directores ejecutivos, titulares y suplentes, en representación de la República Argentina, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, siempre que dichos funcionarios hubieran sido designados o autorizados por el Poder Ejecutivo para ejercer los cargos de que se trata.Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Relaciones Exteriores y Culto.Art. 3.– Comuníquese, etc.Aramburu – Krieger Vasena – De Laferrére  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:15:59 Post date GMT: 0020-00-09 18:15:59 Post modified date: 0020-00-09 18:15:59 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:15:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com