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Legislación NacionalDECRETO 1309/1987 REMUNERACIONES CONTRATO DE TRABAJO Remuneraciones Suma fija. Cuota. Gratificación extraordinaria no remunerativa. Devolución del 13/8/1987; publ. 26/8/1987 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Determinar el carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa al pago de la cuota establecida por decreto 722/1987 , cuyo descuento se produjo del suelo anual complementario correspondiente al primer semestre del corriente año. Art. 2. Disponer se proceda a la devolución de la suma descontada por dicho concepto, en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas, efectivizándose la primera de ellas con los haberes del mes de agosto de 1987. Art. 3. Corresponderá a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, mediante resolución conjunta, la interpretación de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la facultad del primero de ser su autoridad de aplicación. Art. 4. Comuníquese, etc. Alfonsín Sourrouille Truco
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