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Legislación Nacional


DECRETO 1309/1987

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Suma fija. Cuota. Gratificación extraordinaria no remunerativa. Devolución

del 13/8/1987; publ. 26/8/1987

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Determinar el carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa al pago de la cuota establecida por decreto 722/1987 , cuyo descuento se produjo del suelo anual complementario correspondiente al primer semestre del corriente año.

Art. 2.– Disponer se proceda a la devolución de la suma descontada por dicho concepto, en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas, efectivizándose la primera de ellas con los haberes del mes de agosto de 1987.

Art. 3.– Corresponderá a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, mediante resolución conjunta, la interpretación de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la facultad del primero de ser su autoridad de aplicación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Truco

 

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