This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 4 0:05:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1311/2005SERVICIO EXTERIORARANCELESAranceles consulares. Valor de la unidad consular. Modificación del 25/10/2005; publ. 27/10/2005Visto el decreto 266 del 22 de marzo de 2000 y sus modificatorios, yConsiderando:Que de acuerdo al art. 2 del decreto 266/2000, se estableció el valor de la Unidad Consular en un dólar estadounidense (U$S 1).Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el decreto antes mencionado, surge la necesidad de regionalizar el valor de la Unidad Consular, incorporando la valorización en euros.Que la equiparación del valor de la Unidad Consular con el euro, facilitaría las tareas administrativas de cada representación consular, tomando una base de cálculo uniforme en toda la región donde esa moneda sea de curso legal.Que en las representaciones consulares en las cuales se perciben aranceles consulares en una moneda distinta al dólar estadounidense o al euro, resulta necesario establecer una metodología de cálculo para el tipo de percepción.Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 266/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 2.- Establécese el valor de la Unidad Consular en un dólar estadounidense (U$S 1). En aquellos países donde la moneda de curso legal sea el euro, establécese el valor de la Unidad Consular en un euro (e 1).Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 266/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 4.- Las Representaciones Consulares que perciban derechos consulares en una moneda diferente al dólar estadounidense o al euro, deberán establecer un “tipo de cambio consular”, el cual se calculará de la siguiente manera:- El primer día hábil de cada mes, se tomará como “tipo de cambio consular”, el valor de cotización para la venta del dólar estadounidense respecto a la moneda de percepción, establecido por la respectiva institución bancaria, al cierre del último día hábil del mes anterior.- Durante los días subsiguientes hasta la finalización del mes en curso, si se produjera una diferencia en más o en menos del cinco por ciento (5%) entre el “tipo de cambio consular” aplicado y el vigente al momento de la percepción, quedará establecido este último como nuevo “tipo de cambio consular”.Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas todas aquellas que se le opongan.Art. 4.– Comuníquese, etc.Kirchner - Bielsa --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:16:16 Post date GMT: 0020-00-09 18:16:16 Post modified date: 0020-00-09 18:16:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:16:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com